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Demanda · Familia

Demanda de exoneración de cuota alimentaria

Modelo para pedir que se declare cesada la obligación de alimentos cuando el hijo dejó de necesitarla o el alimentante ya no puede pagarla. Explica por qué la mayoría de edad no exonera de pleno derecho, a quién corresponde probarlo y cómo se tramita según cómo se fijó la cuota.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 20 0
  • Código Civil art. 411
  • Código Civil art. 414
  • Código Civil art. 419
  • Código Civil art. 420
  • Código Civil art. 422
  • Código Civil art. 424
  • Ley 1098 de 2006 art. 129
  • CGP art. 21 num. 7
  • CGP art. 28 num. 1
  • CGP art. 28 num. 2
  • CGP art. 167
  • CGP art. 390 num. 2
  • CGP art. 390 par. 1
  • CGP art. 390 par. 2
  • CGP art. 397 num. 6
  • Ley 2220 de 2022 art. 67
  • Ley 2220 de 2022 art. 69 num. 2
  • Ley 2220 de 2022 art. 70
GuíaCómo aumentar o reducir la cuota alimentariaLeer GuíaCuota alimentaria: cómo fijarla o reclamarlaLeer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta demanda?

Cuando existe una cuota alimentaria vigente y desaparecieron las circunstancias que la justificaban: el alimentario consiguió medios propios de subsistencia, el alimentante perdió la capacidad económica que tenía, o cesó el título del que nacía la obligación. Mientras no haya decisión que la declare cesada, la cuota se sigue debiendo y su impago genera ejecución y responsabilidad penal.

¿La obligación termina sola cuando el hijo cumple 18 años?

No. El artículo 422 del Código Civil dispone que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. La mayoría de edad cambia quién es el titular del derecho y qué hay que probar, pero no extingue la obligación por sí sola: por eso el legislador previó un proceso de exoneración en el artículo 21 numeral 7 y en el artículo 390 numeral 2 del Código General del Proceso. Dejar de pagar sin sentencia expone al alimentante a la ejecución de las cuotas causadas.

¿Ante quién se presenta?

Ante el juez de familia, que conoce de la exoneración de alimentos en única instancia según el artículo 21 numeral 7 del Código General del Proceso. Si el alimentario es menor de edad, la competencia territorial es privativa del juez de su domicilio o residencia, por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 28. Si ya es mayor de edad, se aplica la regla general del numeral 1 del mismo artículo: el juez del domicilio del demandado, que aquí es el propio alimentario.

¿Y si la cuota la había fijado un juez?

Entonces no se abre proceso nuevo. Si el alimentario es menor y conserva el mismo domicilio, el parágrafo 2 del artículo 390 ordena tramitar la petición de exoneración ante el mismo juez y en el mismo expediente, decidiéndola en audiencia previa citación de la parte contraria. Para alimentarios mayores de edad, el numeral 6 del artículo 397 dice lo mismo. Si la cuota se fijó por conciliación o por acuerdo privado, sí hay demanda nueva.

¿Quién tiene que probar qué?

La carga es del alimentante. El artículo 167 del Código General del Proceso impone a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma cuyo efecto persigue, de modo que quien pide la exoneración debe acreditar el cambio: que el alimentario tiene ingresos o medios propios, o que él mismo perdió capacidad económica. El artículo 419 del Código Civil obliga al juez a considerar siempre las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, y el artículo 420 precisa que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcanzan.

¿Qué anexos lleva y cuánto cuesta?

Copia informal del título donde se fijó la cuota —providencia, acta de conciliación o acuerdo privado—, tal como lo exige el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 para toda solicitud de modificación; el poder; el registro civil de nacimiento del alimentario; y las pruebas del cambio: certificaciones laborales o de afiliación, historia laboral, declaraciones de renta, constancias de retiro escolar o de vinculación laboral del alimentario, y prueba de la pérdida de ingresos del alimentante. El proceso no tiene arancel judicial; el costo es el de la conciliación cuando el operador la cobra y los honorarios del abogado.

¿Qué errores se cometen con más frecuencia?

Dejar de pagar antes de la sentencia, creyendo que la mayoría de edad basta; pedir exoneración cuando lo que corresponde es disminución, porque el alimentario sigue necesitando aportes aunque menores; y no aportar copia del título donde se fijó la cuota, sin la cual la demanda se inadmite. Conviene recordar además que, según el artículo 424 del Código Civil, el derecho a pedir alimentos no puede renunciarse ni cederse, de modo que un acuerdo privado en el que el alimentario renuncie no exime por sí solo al alimentante.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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