Demanda · Familia
Modelo de demanda de alimentos para que el juez de familia fije la cuota de un hijo menor, en el lugar donde vive el niño. Se tramita por proceso verbal sumario en única instancia e incluye la solicitud de cuota provisional y de embargo del salario del obligado.
Cuando el padre o la madre que no convive con el hijo menor de edad no aporta para su sostenimiento, o aporta de forma irregular, y no fue posible fijar la cuota por conciliación. Sirve también cuando la conciliación fracasó o el obligado no asistió a la audiencia.
Ante el juez de familia del lugar donde vive el niño, niña o adolescente: el artículo 28 numeral 2 del CGP le atribuye de forma privativa los procesos de alimentos en que un menor sea parte, y el artículo 21 numeral 7 se los asigna en única instancia. En municipios sin juez de familia conoce el juez promiscuo de familia o, a falta de este, el promiscuo municipal. El trámite es el verbal sumario del artículo 390 numeral 2, que por el parágrafo 1 de esa norma es de única instancia y por tanto no admite apelación.
Poder al abogado, registro civil de nacimiento del menor que pruebe el parentesco, copia de la cédula de quien demanda, la constancia o el acta de la conciliación intentada, y las pruebas de la capacidad económica del demandado y de los gastos del menor: desprendibles de nómina, certificados laborales, recibos de colegio, salud, alimentación y vivienda. En el verbal sumario el artículo 391 del CGP sólo exige los anexos del artículo 84 cuando el juez los considere indispensables, pero la prueba del parentesco conviene aportarla siempre porque de ella depende la cuota provisional.
Sí. El artículo 69 numeral 2 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial requisito de procedibilidad en los asuntos relacionados con obligaciones alimentarias, y el artículo 71 obliga al juez a inadmitir la demanda si no se acredita. El artículo 67 permite demandar directamente cuando se piden medidas cautelares (parágrafo 3) o cuando bajo juramento se declara que no se conoce el domicilio, la habitación o el lugar de trabajo del demandado (parágrafo 2). El requisito también se entiende cumplido si pasaron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara, según el artículo 70 numeral 3.
Los alimentos se deben desde la primera demanda y se pagan por mesadas anticipadas, según el artículo 421 del Código Civil. En el auto que corre traslado de la demanda el juez fija cuota provisional siempre que haya prueba del vínculo, y si no hay prueba de la solvencia del alimentante se presume que devenga al menos el salario mínimo legal, conforme al artículo 129 de la Ley 1098 de 2006. El artículo 130 de la misma ley permite ordenar al empleador o pagador descontar hasta el cincuenta por ciento del salario y de las prestaciones sociales.
La Ley 2541 de 2025 retituló el artículo 397 del Código General del Proceso como «Alimentos a favor del mayor de edad» y añadió un artículo 397A dedicado a los alimentos de niños, niñas y adolescentes. Ese artículo 397A remite en lo pertinente a la Ley 1098 de 2006, legitima para demandar a los representantes del menor, a quien lo tenga bajo su cuidado, al Ministerio Público y al Defensor de Familia, y ordena la entrega anticipada de títulos en el ejecutivo de alimentos cuando el ejecutado no se opone.
El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 obliga al juez a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del auto de cuota provisional, de la conciliación o de la sentencia, y para ello decreta embargo, secuestro, avalúo y remate con las reglas del proceso ejecutivo. El artículo 598 numeral 6 del CGP añade el aviso a las autoridades de emigración para que el demandado no salga del país sin prestar garantía por dos años. Además, sustraerse sin justa causa a los alimentos legalmente debidos es delito: el artículo 233 del Código Penal prevé prisión de treinta y dos a setenta y dos meses cuando la víctima es un menor.
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Contar mi caso gratisModelo de demanda para que el juez de familia autorice la salida del país de un menor cuando el otro padre se niega a firmar. Explica el permiso autenticado de la Ley 1098 de 2006, la vía del Defensor de Familia y el trámite verbal sumario de única instancia.
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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.