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Demanda · Familia

Demanda de aumento de cuota alimentaria

Modelo para pedir el aumento de la cuota alimentaria de un hijo cuando cambian los ingresos del alimentante o las necesidades del niño. Sirve como demanda verbal sumaria si la cuota se fijó por conciliación o acuerdo privado, y como petición en el mismo expediente cuando la fijó un juez.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 16 0
  • Código Civil art. 419
  • Código Civil art. 421
  • Código Civil art. 422
  • Ley 1098 de 2006 art. 24
  • Ley 1098 de 2006 art. 129
  • Ley 1098 de 2006 art. 130
  • CGP art. 21 num. 7
  • CGP art. 28 num. 2
  • CGP art. 390 num. 2
  • CGP art. 390 par. 1
  • CGP art. 390 par. 2
  • CGP art. 397A (adicionado por la Ley 2541 de 2025)
  • Ley 2220 de 2022 art. 67
  • Ley 2220 de 2022 art. 69 num. 2
  • Ley 2220 de 2022 art. 70
  • Constitución Política art. 44
GuíaCómo aumentar o reducir la cuota alimentariaLeer GuíaCuota alimentaria: cómo fijarla o reclamarlaLeer GuíaLa cuota alimentaria sube sola cada 1º de eneroLeer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa este modelo?

Cuando ya existe una cuota alimentaria fijada por sentencia, por acta de conciliación o por acuerdo privado y esa cuota se volvió insuficiente. El inciso pertinente del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 permite pedir su modificación cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario. No sirve para fijar por primera vez la cuota: para eso está la demanda de fijación.

¿Ante quién se presenta?

Depende de cómo se fijó la cuota. Si la fijó un juez y el menor conserva el mismo domicilio, el parágrafo 2 del artículo 390 del Código General del Proceso ordena tramitar la petición ante el mismo juez y en el mismo expediente, y decidirla en audiencia previa citación de la parte contraria. Si la cuota se fijó por conciliación o por acuerdo privado, se presenta demanda nueva ante el juez de familia del domicilio del niño, que conoce en única instancia según el artículo 21 numeral 7 y por fuero privativo según el inciso segundo del numeral 2 del artículo 28.

¿Qué anexos lleva?

El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 exige aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado donde se fijó la cuota. A eso se suman el poder, el registro civil de nacimiento del menor, las pruebas de los gastos actuales —recibos de colegio, salud, arriendo, transporte— y las pruebas del cambio en los ingresos del alimentante: certificaciones laborales, desprendibles de nómina, matrículas mercantiles o declaraciones de renta.

¿Qué hay que probar para que suban la cuota?

No basta con que el dinero alcance menos: hay que demostrar la variación. O bien mejoró la capacidad económica del alimentante —nuevo empleo, ascenso, ingresos adicionales—, o bien crecieron las necesidades del alimentario —cambio de colegio, tratamiento médico, terapias, mayor edad—. El artículo 419 del Código Civil obliga al juez a tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, de modo que conviene probar ambas caras.

¿El reajuste anual por IPC no es lo mismo?

No. El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 dispone que la cuota fijada en providencia, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entiende reajustada cada primero de enero en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin que nadie tenga que pedirlo. Ese reajuste solo mantiene el valor del dinero. El aumento que se pide aquí es distinto: supone que las circunstancias cambiaron y que la cuota, aun reajustada, ya no corresponde a la realidad.

¿Hay que conciliar antes?

Sí, cuando se presenta demanda nueva: el artículo 69 numeral 2 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial requisito de procedibilidad en los asuntos relacionados con obligaciones alimentarias. El artículo 70 numeral 3 lo tiene por cumplido si pasaron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara, y el artículo 67, en sus parágrafos 2 y 3, exime del requisito cuando se piden medidas cautelares o se desconoce el paradero del demandado. Si la petición se tramita en el mismo expediente del proceso anterior, no hay demanda nueva y por tanto no hay requisito nuevo que agotar.

¿Qué pasa después y qué errores se cometen con más frecuencia?

El proceso verbal sumario es de única instancia por el parágrafo 1 del artículo 390, así que la decisión no se apela. Los errores más frecuentes son tres: no aportar copia del título donde se fijó la cuota, que es requisito expreso del artículo 129; pedir el aumento sin probar en qué cambió la situación; y demandar ante el juez del domicilio del alimentante cuando la competencia es privativa del juez del domicilio del niño.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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Demanda de aumento de cuota alimentaria: modelo 2026 | KippiLex