Demanda · Familia
Modelo para pedir el aumento de la cuota alimentaria de un hijo cuando cambian los ingresos del alimentante o las necesidades del niño. Sirve como demanda verbal sumaria si la cuota se fijó por conciliación o acuerdo privado, y como petición en el mismo expediente cuando la fijó un juez.
Cuando ya existe una cuota alimentaria fijada por sentencia, por acta de conciliación o por acuerdo privado y esa cuota se volvió insuficiente. El inciso pertinente del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 permite pedir su modificación cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario. No sirve para fijar por primera vez la cuota: para eso está la demanda de fijación.
Depende de cómo se fijó la cuota. Si la fijó un juez y el menor conserva el mismo domicilio, el parágrafo 2 del artículo 390 del Código General del Proceso ordena tramitar la petición ante el mismo juez y en el mismo expediente, y decidirla en audiencia previa citación de la parte contraria. Si la cuota se fijó por conciliación o por acuerdo privado, se presenta demanda nueva ante el juez de familia del domicilio del niño, que conoce en única instancia según el artículo 21 numeral 7 y por fuero privativo según el inciso segundo del numeral 2 del artículo 28.
El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 exige aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado donde se fijó la cuota. A eso se suman el poder, el registro civil de nacimiento del menor, las pruebas de los gastos actuales —recibos de colegio, salud, arriendo, transporte— y las pruebas del cambio en los ingresos del alimentante: certificaciones laborales, desprendibles de nómina, matrículas mercantiles o declaraciones de renta.
No basta con que el dinero alcance menos: hay que demostrar la variación. O bien mejoró la capacidad económica del alimentante —nuevo empleo, ascenso, ingresos adicionales—, o bien crecieron las necesidades del alimentario —cambio de colegio, tratamiento médico, terapias, mayor edad—. El artículo 419 del Código Civil obliga al juez a tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, de modo que conviene probar ambas caras.
No. El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 dispone que la cuota fijada en providencia, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entiende reajustada cada primero de enero en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin que nadie tenga que pedirlo. Ese reajuste solo mantiene el valor del dinero. El aumento que se pide aquí es distinto: supone que las circunstancias cambiaron y que la cuota, aun reajustada, ya no corresponde a la realidad.
Sí, cuando se presenta demanda nueva: el artículo 69 numeral 2 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial requisito de procedibilidad en los asuntos relacionados con obligaciones alimentarias. El artículo 70 numeral 3 lo tiene por cumplido si pasaron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara, y el artículo 67, en sus parágrafos 2 y 3, exime del requisito cuando se piden medidas cautelares o se desconoce el paradero del demandado. Si la petición se tramita en el mismo expediente del proceso anterior, no hay demanda nueva y por tanto no hay requisito nuevo que agotar.
El proceso verbal sumario es de única instancia por el parágrafo 1 del artículo 390, así que la decisión no se apela. Los errores más frecuentes son tres: no aportar copia del título donde se fijó la cuota, que es requisito expreso del artículo 129; pedir el aumento sin probar en qué cambió la situación; y demandar ante el juez del domicilio del alimentante cuando la competencia es privativa del juez del domicilio del niño.
Publica tu caso gratis y recibe propuestas de abogados verificados. Tú eliges con quién trabajar, sin comisiones ocultas.
Contar mi caso gratisModelo de demanda de custodia y regulación de visitas de un hijo menor ante el juez de familia del lugar donde vive el niño. Se tramita por proceso verbal sumario en única instancia, con el régimen de visitas propuesto y la solicitud de medida provisional mientras se decide.
Modelo de demanda para que el juez de familia autorice la salida del país de un menor cuando el otro padre se niega a firmar. Explica el permiso autenticado de la Ley 1098 de 2006, la vía del Defensor de Familia y el trámite verbal sumario de única instancia.
Modelo de demanda de divorcio contencioso por causal ante el juez de familia, también para la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. Cubre el divorcio unilateral creado por la Ley 2442 de 2024, las medidas sobre hijos, alimentos y sociedad conyugal, y las cautelares.
Modelo para pedir que se declare cesada la obligación de alimentos cuando el hijo dejó de necesitarla o el alimentante ya no puede pagarla. Explica por qué la mayoría de edad no exonera de pleno derecho, a quién corresponde probarlo y cómo se tramita según cómo se fijó la cuota.
Modelo de demanda de impugnación de la paternidad para desvirtuar la que presume la ley o la que nació de un reconocimiento voluntario. Recoge la legitimación y los plazos que fijó la Ley 1060 de 2006, la vinculación del presunto padre biológico y la prueba de ADN con marcadores genéticos.
Modelo de demanda para que el juez de familia declare la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Fija las fechas de inicio y terminación, pide la disolución y liquidación de la sociedad e incluye las medidas cautelares que permite el CGP.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.