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Demanda · Familia

Solicitud de custodia y regulación de visitas

Modelo de demanda de custodia y regulación de visitas de un hijo menor ante el juez de familia del lugar donde vive el niño. Se tramita por proceso verbal sumario en única instancia, con el régimen de visitas propuesto y la solicitud de medida provisional mientras se decide.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 45 0
  • Código Civil art. 253
  • Código Civil art. 254
  • Código Civil art. 255
  • Código Civil art. 256 (modificado por la Ley 2229 de 2022 art. 1)
  • Ley 1098 de 2006 art. 8
  • Ley 1098 de 2006 art. 14
  • Ley 1098 de 2006 art. 22
  • Ley 1098 de 2006 art. 23
  • Ley 1098 de 2006 art. 26
  • Ley 1098 de 2006 art. 82 num. 9
  • CGP art. 21 num. 3
  • CGP art. 28 num. 2
  • CGP art. 390 num. 7
  • Ley 2220 de 2022 art. 67
  • Ley 2220 de 2022 art. 69 num. 1
  • Ley 2220 de 2022 art. 70
  • Ley 12 de 1991 (Convención sobre los Derechos del Niño) art. 9
  • Constitución Política art. 44
  • Corte Constitucional, sentencia T-510 de 2003
GuíaNo me dejan ver a mi hijo: cómo hacer cumplir las visitasLeer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta demanda?

Cuando los padres no conviven y no logran acordar quién tiene la custodia del hijo menor de edad ni cómo se relaciona con el otro. Sirve para pedir la custodia y que se fije el régimen de visitas del otro padre, o para que se regulen las visitas de quien no tiene la custodia y le impiden ver a su hijo. Antes debe intentarse la conciliación, salvo las excepciones legales.

¿Ante quién se presenta?

Ante el juez de familia del lugar donde vive el niño, niña o adolescente: el artículo 21 numeral 3 del CGP le asigna en única instancia la custodia, el cuidado personal y las visitas, y el inciso segundo del numeral 2 del artículo 28 le atribuye esos procesos de forma privativa al juez del domicilio o residencia del menor. En municipios sin juzgado de familia conoce el juez promiscuo de familia o, a falta de este, el promiscuo municipal. El trámite es el verbal sumario, de única instancia por el parágrafo 1 del artículo 390.

¿Qué anexos lleva?

Poder al abogado, registro civil de nacimiento del menor, copia de la cédula de quien demanda, la constancia o el acta de la conciliación intentada, y las pruebas de la situación del niño y de las condiciones de cada padre: certificados escolares, de salud, de vivienda y de ingresos, y comunicaciones entre los padres. La conciliación extrajudicial en familia puede adelantarse, según el artículo 12 de la Ley 2220 de 2022, ante centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021, la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en asuntos de familia y los notarios.

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?

Sí. El artículo 69 numeral 1 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial requisito de procedibilidad en las controversias sobre custodia y régimen de visitas, y el artículo 71 obliga al juez a inadmitir la demanda si no se acredita, con la posibilidad de aportarla al subsanar. Puede omitirse cuando se piden medidas cautelares (artículo 67, parágrafo 3) o cuando bajo juramento se declara que no se conoce el domicilio, la habitación o el lugar de trabajo del demandado (parágrafo 2). También se entiende cumplido si pasaron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara, según el artículo 70 numeral 3.

¿Qué pasa con las visitas mientras dura el proceso?

Se puede pedir al juez que, desde el inicio, fije de manera provisional un régimen de visitas o una custodia provisional, para que el niño no pierda el contacto con uno de sus padres mientras se decide de fondo. El artículo 255 del Código Civil ordena al juez proceder para estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes, y el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 reconoce al menor el derecho a ser escuchado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Lo que se decida puede revisarse en un proceso posterior si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta.

¿Los abuelos pueden pedir visitas?

Sí. El artículo 256 del Código Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 2229 de 2022, ordena al juez regular las visitas de los ascendientes en segundo grado de consanguinidad o de parentesco civil por línea materna o paterna cuando no tengan el cuidado personal de los nietos, o cuando los progenitores nieguen o sustraigan a sus hijos de la relación con ellos. La decisión debe atender a las particularidades del caso y al interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Pueden negarse las visitas a un padre o a un abuelo?

Sí. El parágrafo del artículo 256 del Código Civil permite al juez negar o regular las visitas de progenitores o de ascendientes en segundo grado condenados por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia intrafamiliar o contra la libertad, integridad y formación sexuales, y también cuando cuenten con diagnósticos psiquiátricos que representen un peligro para la integridad del menor. La misma norma prohíbe que el victimario sea titular del derecho de visitas respecto de su víctima y de los hermanos de esta.

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