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Demanda · Familia

Demanda de apertura de sucesión intestada

Modelo de demanda para abrir la sucesión de una persona que murió sin testamento, ante el juez de su último domicilio. Relaciona los herederos por orden sucesoral, trae inventario y avalúo preliminar de bienes y deudas, y pide el emplazamiento y las medidas cautelares.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 34 0
  • Código Civil art. 1012
  • Código Civil art. 1037
  • Código Civil art. 1040 (subrogado por Ley 29 de 1982 art. 2)
  • Código Civil art. 1045 (modificado por Ley 1934 de 2018 art. 1)
  • Código Civil art. 1046 (modificado por Ley 29 de 1982 art. 5)
  • Código Civil art. 1047 (subrogado por Ley 29 de 1982 art. 6)
  • Código Civil art. 1051 (modificado por Ley 29 de 1982 art. 8)
  • Código Civil art. 1312
  • Código Civil art. 1820 (modificado por Ley 1a de 1976 art. 25)
  • CGP art. 17 num. 2
  • CGP art. 18 num. 4
  • CGP art. 22 num. 9
  • CGP art. 23
  • CGP art. 25
  • CGP art. 26 num. 5
  • CGP art. 28 num. 12
  • CGP art. 108
  • CGP art. 444
  • CGP art. 480
  • CGP art. 487
  • CGP art. 488
  • CGP art. 489
  • CGP art. 490
  • CGP art. 491
  • CGP art. 492
  • CGP art. 501
  • Ley 2220 de 2022 art. 68
  • Ley 2220 de 2022 art. 69
  • Decreto 902 de 1988 art. 1
  • Corte Constitucional, sentencia C-238 de 2012

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta demanda?

Cuando una persona murió sin dejar testamento y sus herederos necesitan que se reconozca quiénes son, se inventaríen los bienes y las deudas y se reparta la herencia. Es la vía obligatoria cuando hay herederos menores de edad o incapaces, cuando no todos están de acuerdo o cuando se ignora si hay otros herederos. Si todos los interesados son plenamente capaces, proceden de común acuerdo y lo piden por medio de abogado, la herencia puede liquidarse ante notario conforme al artículo 1 del Decreto 902 de 1988. No exige conciliación extrajudicial previa: el artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 sólo la impone, en materia sucesoral, para la rescisión de la partición, y el artículo 68 exceptúa los procesos en que es obligatoria la citación de indeterminados, como el emplazamiento del artículo 490 del CGP.

¿Ante quién se presenta?

Ante el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional y, si tuvo varios, el del asiento principal de sus negocios, según el artículo 28 numeral 12 del CGP. El juzgado depende de la cuantía: mínima cuantía, juez civil municipal en única instancia (artículo 17 numeral 2, o el juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple donde exista, según el parágrafo de ese artículo); menor cuantía, juez civil municipal en primera instancia (artículo 18 numeral 4); mayor cuantía, juez de familia (artículo 22 numeral 9). La cuantía se determina por el valor de los bienes relictos y, en los inmuebles, por el avalúo catastral (artículo 26 numeral 5).

¿Qué anexos lleva?

Los del artículo 489 del CGP: prueba de la defunción del causante, pruebas del estado civil que acrediten el parentesco del demandante con el causante, prueba del matrimonio, de la unión marital o de la sociedad patrimonial reconocida si quien demanda es el cónyuge o compañero permanente, y la prueba del estado civil de los demás asignatarios y del cónyuge cuando la demanda se refiera a su existencia. Además, y esto se olvida con frecuencia, un inventario de los bienes relictos y de las deudas y un avalúo de los bienes relictos elaborado conforme al artículo 444, junto con las pruebas que se tengan sobre ellos. Se acompaña también el poder al abogado.

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

Por órdenes excluyentes: en el primero, los descendientes de grado más próximo excluyen a los demás herederos y reciben cuotas iguales, sin perjuicio de la porción conyugal (artículo 1045, modificado por la Ley 1934 de 2018); en el segundo, los ascendientes de grado más próximo, los padres adoptantes y el cónyuge, por cabezas (artículo 1046); en el tercero, los hermanos y el cónyuge, con la mitad para este y la otra mitad para aquellos, recibiendo los hermanos carnales doble porción que los medio hermanos (artículo 1047); en el cuarto, los hijos de los hermanos, y a falta de todos ellos el ICBF (artículo 1051). La sentencia C-238 de 2012 declaró que la expresión «cónyuge» de los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil comprende al compañero o compañera permanente, de distinto sexo o del mismo sexo.

¿Qué plazo hay para abrir la sucesión?

La ley no fija un término para pedir la apertura, pero conviene no dejar pasar el tiempo: los derechos de los herederos pueden verse afectados por la prescripción adquisitiva de terceros sobre los bienes y las deudas del causante siguen corriendo. Además, mientras no se adjudiquen, los bienes de la herencia no pueden disponerse como propios de un heredero. Tenga presente que el artículo 492 del CGP presume que repudian la herencia los asignatarios notificados personalmente o por aviso que no comparezcan al proceso.

¿Qué pasa después de presentada?

Si la demanda reúne los requisitos, el juez declara abierto el proceso, reconoce a los interesados que hayan acreditado su calidad (artículo 491), ordena notificar a los herederos conocidos y al cónyuge o compañero permanente, emplazar a los demás que se crean con derecho e informar a la DIAN, e inscribe la apertura en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión que lleva el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 490). Luego se señala fecha para la diligencia de inventarios y avalúos (artículo 501) y, en firme esta, se decreta la partición. El auto que niega la apertura es apelable.

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Omitir la manifestación sobre si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, que exige el numeral 4 del artículo 488 y cuyo silencio se interpreta como aceptación con beneficio de inventario; presentar la demanda sin el inventario y el avalúo de los numerales 5 y 6 del artículo 489; y equivocar el juzgado por calcular la cuantía sobre el avalúo comercial de los inmuebles en vez del catastral. También es frecuente omitir a un heredero conocido: el numeral 3 del artículo 488 exige relacionar el nombre y la dirección de todos.

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