Demanda · Familia
Modelo de demanda para que el juez de familia declare la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Fija las fechas de inicio y terminación, pide la disolución y liquidación de la sociedad e incluye las medidas cautelares que permite el CGP.
Cuando dos personas hicieron vida en común, permanente y singular, sin casarse, y una de ellas necesita que se reconozca judicialmente esa unión y los bienes que formaron juntas, porque la otra no acepta declararla por escritura pública o conciliación. Es frecuente al terminar la relación, para liquidar los bienes, y también tras la muerte de uno de los compañeros, para reclamar la herencia o la pensión de sobrevivientes.
Ante el juez de familia, a quien el artículo 22 numeral 20 del CGP asigna en primera instancia los procesos sobre declaración de existencia de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes; por ser de primera instancia, la sentencia es apelable. Territorialmente es competente el juez del domicilio del demandado y también el del domicilio común anterior mientras el demandante lo conserve, según el artículo 28 numerales 1 y 2. Ir al juez no es la única vía: el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, permite declarar la unión por escritura pública ante notario, por acta de conciliación en centro legalmente constituido o por sentencia judicial. La demanda sólo es necesaria cuando no hay acuerdo entre los compañeros o cuando uno de ellos ha fallecido.
Que la unión marital duró un lapso no inferior a dos años y que los compañeros no tenían impedimento legal para contraer matrimonio; si lo tenían, que las sociedades conyugales anteriores se hubieran disuelto antes de iniciarse la unión. La exigencia de que además estuvieran liquidadas fue declarada inexequible por la sentencia C-700 de 2013, y la de que la disolución ocurriera por lo menos un año antes lo fue por la sentencia C-193 de 2016: hoy basta la disolución previa.
Poder al abogado, copia de la cédula del demandante, registros civiles de nacimiento de ambos compañeros con sus anotaciones marginales para acreditar que no existía impedimento o que la sociedad conyugal anterior estaba disuelta, registro civil de los hijos comunes, y las pruebas de la convivencia: declaraciones extrajuicio, afiliaciones a salud como beneficiario, contratos de arrendamiento o escrituras a nombre de ambos, fotografías, extractos y comunicaciones. Si el compañero falleció, el registro civil de defunción.
La declaración de la unión marital de hecho no prescribe. En cambio, la acción para pedir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescribe en un año contado desde la separación física y definitiva, desde el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o desde la muerte de uno de ellos, según el artículo 8 de la Ley 54 de 1990. Por eso conviene pedir la declaración y la liquidación en la misma demanda y dentro de ese año.
Sí, cuando la demanda incluye la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. El artículo 598 numeral 1 del CGP permite en esos procesos que cualquiera de las partes pida el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y estén en cabeza de la otra. El numeral 3 advierte que si dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que disuelva la sociedad no se promueve la liquidación, las medidas se levantan aun de oficio. Pedir medidas cautelares exime además de la conciliación previa, por el parágrafo 3 del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022.
Sí. El artículo 69 numeral 3 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial requisito de procedibilidad en la declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial, y el artículo 71 obliga al juez a inadmitir la demanda si no se acredita. Se exceptúan los casos del artículo 67: medidas cautelares, o declaración juramentada de que no se conoce el domicilio, la habitación o el lugar de trabajo del demandado. También se entiende cumplido si pasaron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara.
Publica tu caso gratis y recibe propuestas de abogados verificados. Tú eliges con quién trabajar, sin comisiones ocultas.
Contar mi caso gratisModelo de demanda conjunta de divorcio de mutuo acuerdo ante el juez de familia, por el trámite de jurisdicción voluntaria en única instancia. Incluye el acuerdo sobre custodia, alimentos, visitas y sociedad conyugal, y explica la alternativa notarial que permite la Ley 962 de 2005.
Modelo de demanda de alimentos para que el juez de familia fije la cuota de un hijo menor, en el lugar donde vive el niño. Se tramita por proceso verbal sumario en única instancia e incluye la solicitud de cuota provisional y de embargo del salario del obligado.
Modelo de demanda para abrir la sucesión de una persona que murió sin testamento, ante el juez de su último domicilio. Relaciona los herederos por orden sucesoral, trae inventario y avalúo preliminar de bienes y deudas, y pide el emplazamiento y las medidas cautelares.
Modelo de demanda de custodia y regulación de visitas de un hijo menor ante el juez de familia del lugar donde vive el niño. Se tramita por proceso verbal sumario en única instancia, con el régimen de visitas propuesto y la solicitud de medida provisional mientras se decide.
Modelo de demanda para que el juez de familia autorice la salida del país de un menor cuando el otro padre se niega a firmar. Explica el permiso autenticado de la Ley 1098 de 2006, la vía del Defensor de Familia y el trámite verbal sumario de única instancia.
Modelo para pedir el aumento de la cuota alimentaria de un hijo cuando cambian los ingresos del alimentante o las necesidades del niño. Sirve como demanda verbal sumaria si la cuota se fijó por conciliación o acuerdo privado, y como petición en el mismo expediente cuando la fijó un juez.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.