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Demanda · Familia

Demanda de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial

Modelo de demanda para que el juez de familia declare la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Fija las fechas de inicio y terminación, pide la disolución y liquidación de la sociedad e incluye las medidas cautelares que permite el CGP.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 45 0
  • Ley 54 de 1990 art. 1 (modificado por la Ley 2447 de 2025 art. 10)
  • Ley 54 de 1990 art. 2 (modificado por la Ley 979 de 2005 art. 1)
  • Ley 54 de 1990 art. 3
  • Ley 54 de 1990 art. 4 (modificado por la Ley 979 de 2005 art. 2)
  • Ley 54 de 1990 art. 5 (modificado por la Ley 979 de 2005 art. 3)
  • Ley 54 de 1990 art. 6 (modificado por la Ley 979 de 2005 art. 4)
  • Ley 54 de 1990 art. 7
  • Ley 54 de 1990 art. 8
  • CGP art. 22 num. 20
  • CGP art. 28 num. 1
  • CGP art. 28 num. 2
  • CGP art. 368
  • CGP art. 598
  • Ley 2220 de 2022 art. 67
  • Ley 2220 de 2022 art. 69 num. 3
  • Ley 2220 de 2022 art. 70
  • Constitución Política art. 42
  • Corte Constitucional, sentencia C-075 de 2007
  • Corte Constitucional, sentencia C-700 de 2013
  • Corte Constitucional, sentencia C-193 de 2016
GuíaUnión marital de hecho: cómo se prueba y qué pasa con los bienesLeer

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta demanda?

Cuando dos personas hicieron vida en común, permanente y singular, sin casarse, y una de ellas necesita que se reconozca judicialmente esa unión y los bienes que formaron juntas, porque la otra no acepta declararla por escritura pública o conciliación. Es frecuente al terminar la relación, para liquidar los bienes, y también tras la muerte de uno de los compañeros, para reclamar la herencia o la pensión de sobrevivientes.

¿Ante quién se presenta?

Ante el juez de familia, a quien el artículo 22 numeral 20 del CGP asigna en primera instancia los procesos sobre declaración de existencia de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes; por ser de primera instancia, la sentencia es apelable. Territorialmente es competente el juez del domicilio del demandado y también el del domicilio común anterior mientras el demandante lo conserve, según el artículo 28 numerales 1 y 2. Ir al juez no es la única vía: el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, permite declarar la unión por escritura pública ante notario, por acta de conciliación en centro legalmente constituido o por sentencia judicial. La demanda sólo es necesaria cuando no hay acuerdo entre los compañeros o cuando uno de ellos ha fallecido.

¿Qué se debe probar para que se declare la sociedad patrimonial?

Que la unión marital duró un lapso no inferior a dos años y que los compañeros no tenían impedimento legal para contraer matrimonio; si lo tenían, que las sociedades conyugales anteriores se hubieran disuelto antes de iniciarse la unión. La exigencia de que además estuvieran liquidadas fue declarada inexequible por la sentencia C-700 de 2013, y la de que la disolución ocurriera por lo menos un año antes lo fue por la sentencia C-193 de 2016: hoy basta la disolución previa.

¿Qué anexos lleva?

Poder al abogado, copia de la cédula del demandante, registros civiles de nacimiento de ambos compañeros con sus anotaciones marginales para acreditar que no existía impedimento o que la sociedad conyugal anterior estaba disuelta, registro civil de los hijos comunes, y las pruebas de la convivencia: declaraciones extrajuicio, afiliaciones a salud como beneficiario, contratos de arrendamiento o escrituras a nombre de ambos, fotografías, extractos y comunicaciones. Si el compañero falleció, el registro civil de defunción.

¿Qué plazo hay para demandar?

La declaración de la unión marital de hecho no prescribe. En cambio, la acción para pedir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescribe en un año contado desde la separación física y definitiva, desde el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o desde la muerte de uno de ellos, según el artículo 8 de la Ley 54 de 1990. Por eso conviene pedir la declaración y la liquidación en la misma demanda y dentro de ese año.

¿Se puede pedir el embargo de los bienes mientras dura el proceso?

Sí, cuando la demanda incluye la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. El artículo 598 numeral 1 del CGP permite en esos procesos que cualquiera de las partes pida el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y estén en cabeza de la otra. El numeral 3 advierte que si dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que disuelva la sociedad no se promueve la liquidación, las medidas se levantan aun de oficio. Pedir medidas cautelares exime además de la conciliación previa, por el parágrafo 3 del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022.

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?

Sí. El artículo 69 numeral 3 de la Ley 2220 de 2022 hace de la conciliación extrajudicial requisito de procedibilidad en la declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial, y el artículo 71 obliga al juez a inadmitir la demanda si no se acredita. Se exceptúan los casos del artículo 67: medidas cautelares, o declaración juramentada de que no se conoce el domicilio, la habitación o el lugar de trabajo del demandado. También se entiende cumplido si pasaron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara.

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