Demanda · Familia
Modelo de demanda para que el juez de familia autorice la salida del país de un menor cuando el otro padre se niega a firmar. Explica el permiso autenticado de la Ley 1098 de 2006, la vía del Defensor de Familia y el trámite verbal sumario de única instancia.
Cuando un menor con residencia en Colombia va a salir del país acompañado por uno solo de sus padres o por un tercero, y el progenitor que no viaja se niega a firmar el permiso, no responde o no está en condiciones de otorgarlo. El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 hace obligatorio ese permiso, y sin él Migración Colombia no autoriza la salida.
Según el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, el permiso debe otorgarse ante notario o ante autoridad consular y contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y de ingreso de nuevo al país. Solo cuando ese permiso no se consigue hay que acudir a la vía administrativa o judicial que se recoge en este modelo. No se requiere autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.
Ante el juez de familia, que conoce en única instancia de los permisos a menores para salir del país cuando hay desacuerdo entre sus representantes legales o entre estos y quienes detentan la custodia, según el artículo 21 numeral 6 del Código General del Proceso. La competencia territorial es privativa del juez del domicilio o residencia del menor, por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 28. El trámite es el verbal sumario del artículo 390 numeral 3, que menciona expresamente la salida de los hijos menores al exterior, y por el parágrafo 1 de esa norma es de única instancia.
El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 prevé una vía administrativa distinta: cuando el menor carece de representante legal, se desconoce su paradero o este no está en condiciones de otorgar el permiso, lo concede el Defensor de Familia a solicitud de quien tiene el cuidado personal. El Defensor cita a los padres, oficia a Migración Colombia y decide si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento nadie se opone; el permiso rige por sesenta días hábiles desde su ejecutoria. Si hay oposición, el Defensor remite el expediente al juez de familia.
El poder, el registro civil de nacimiento del menor, la copia de la cédula de quien demanda, la prueba del viaje —itinerario, reserva, carta de invitación, matrícula del curso o cita médica—, la constancia de la negativa o de los intentos de obtener el permiso, y las pruebas del arraigo del menor en Colombia: certificado escolar, afiliación a salud y decisión sobre custodia si existe. Si el viaje lo hace con un tercero, conviene identificarlo y aportar su documento.
Conviene intentarlo. El artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 somete a conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad las controversias entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad, en su numeral 6, y en el numeral 8 todos los asuntos que no estén expresamente exceptuados. El artículo 67, en sus parágrafos 2 y 3, exime del requisito cuando se piden medidas cautelares o cuando bajo juramento se declara que se ignora el domicilio, la habitación o el lugar de trabajo del demandado, y el artículo 70 numeral 3 lo tiene por cumplido si pasaron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara.
El juez decide con el interés superior del niño como criterio, reconocido en el artículo 44 de la Constitución y en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, y valora el propósito del viaje, su duración y las garantías de retorno. Los errores más frecuentes son pedir el permiso con la fecha del vuelo encima, no precisar la fecha de regreso —que la ley exige indicar— y no ofrecer prueba del arraigo del menor: sin ella el juez difícilmente autoriza una salida cuya duración no está acotada.
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