Respuesta rápida
Los plazos son numéricos y verificables: el dato negativo permanece el doble del tiempo que duró la mora, con un tope de cuatro años contados desde que pagaste, y caduca en todo caso a los ocho años desde que te constituiste en mora. Si el reporte lleva más, es ilegal y se puede exigir su retiro.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026
| Regla | Plazo |
|---|---|
| Permanencia tras el pago | El doble del tiempo de mora, máximo 4 años |
| Caducidad absoluta | 8 años desde la constitución en mora |
| Deudas de hasta el 15% de un salario mínimo | Dos comunicaciones en días distintos y 20 días calendario antes de reportar |
| Respuesta a un reclamo | 15 días hábiles, prorrogables 8 hábiles más |
Ley 1266 de 2008, art. 13 (mod. Ley 2157 de 2021, art. 3)
La información negativa permanecerá el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o se extinga la obligación.
Ley 1266 de 2008, art. 13, parágrafo 1 (mod. Ley 2157 de 2021)
Los datos negativos caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años contados desde la constitución en mora.
Ley 1266 de 2008, art. 13, parágrafo 2 (mod. Ley 2157 de 2021)
Tratándose de obligaciones inferiores o iguales al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el reporte procede tras dos comunicaciones al titular, ambas en días diferentes, y deben mediar veinte (20) días calendario entre la última comunicación y el reporte.
Ley 2157 de 2021, art. 7, num. 8
Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, prorrogables por ocho (8) días hábiles más.
Ley 2157 de 2021, art. 9 (régimen transitorio)
Los titulares que extinguieran sus obligaciones dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley permanecerían reportados por un máximo de seis (6) meses. La ley rige desde el 29 de octubre de 2021, de modo que ese régimen transitorio se agotó.
Ley 1266 de 2008, art. 4, lit. c)
Principio de veracidad o calidad: la información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
El artículo 3 de la Ley 2157 de 2021 reescribió el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 y dejó dos relojes.
El primero corre desde que pagas: el dato negativo permanece «el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años» contados desde que se pagaron las cuotas vencidas o se extinguió la obligación. Si estuviste tres meses en mora, el reporte dura seis meses después del pago, no cuatro años. El tope de cuatro años es un techo, no la regla.
El segundo corre aunque nunca pagues: el parágrafo 1 establece que los datos negativos caducan «una vez cumplido el término de ocho (8) años» desde la constitución en mora. Pasado ese plazo el reporte debe salir, esté o no pagada la deuda.
Con esos dos datos —fecha de mora y fecha de pago— puedes calcular en un minuto si tu reporte sigue siendo legal. Ambas fechas aparecen en tu historia de crédito.
La comunicación previa al titular es un requisito, no una cortesía. La Ley 2157 precisó además que puede hacerse por medios electrónicos, conforme a la Ley 527 de 1999.
Y para las deudas pequeñas endureció el requisito: cuando la obligación es «inferior o igual al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente», el reporte solo procede tras dos comunicaciones, ambas en días diferentes, y deben mediar veinte días calendario entre la última comunicación y el reporte.
Es una protección pensada para los reportes por sumas mínimas, que son los que más daño desproporcionado causan. Si te reportaron por una deuda pequeña sin esas dos comunicaciones y sin los veinte días, el reporte se hizo mal.
Conviene decirlo claro porque sigue circulando como si estuviera vigente. La Ley 2157 trajo un régimen transitorio en su artículo 9: quienes extinguieran sus obligaciones dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley permanecerían reportados por un máximo de seis meses y luego saldrían automáticamente.
La ley entró a regir el 29 de octubre de 2021. Ese beneficio transitorio se agotó doce meses después y hoy no está disponible.
Lo que sí quedó, y es permanente, son los plazos de la sección anterior. No es una amnistía, pero para la mayoría de los casos resulta más favorable de lo que la gente cree: el doble del tiempo de mora suele ser mucho menos que cuatro años.
Empieza por tu historia de crédito, que es gratuita. Anota tres datos por cada reporte que quieras discutir: quién reportó, la fecha de constitución en mora y la fecha de pago si la hubo. Sin esas fechas no hay reclamo posible.
Radica el reclamo ante la fuente que reportó y ante el operador —Datacrédito, TransUnion— el mismo día. El término para resolverlo es de quince días hábiles, prorrogables por ocho días hábiles más informándote la razón de la prórroga.
Mientras el reclamo esté en trámite, el operador debe incluir en tu registro individual una leyenda que diga «reclamo en trámite». Quien te consulte la ve, y eso cambia cómo se lee el reporte aunque todavía no se haya retirado.
Sé concreto en la petición. En vez de pedir «que revisen mi caso», pide el retiro del dato indicando el cálculo: fecha de mora, fecha de pago, tiempo de mora, doble de ese tiempo, y por qué el plazo ya venció.
La queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio es gratuita, se presenta en línea y es la autoridad que vigila el habeas data financiero.
La tutela procede cuando el reporte te está causando un daño actual y concreto —un crédito negado, un empleo perdido, un arriendo que no te aprueban—. El habeas data es un derecho fundamental y el juez falla en diez días.
Documenta ese daño mientras ocurre: la carta del banco que niega el crédito, el correo del empleador. Es lo que separa una tutela que prospera de una que se declara improcedente por falta de perjuicio acreditado.
Solo. El reclamo de habeas data está diseñado para que lo presente el titular, no requiere formato ni abogado y es gratuito.
Lo único que exige es aritmética: las dos fechas y la cuenta. Ese es el noventa por ciento del trabajo.
El abogado aporta si el reporte ilegal te causó un daño patrimonial que quieras reclamar —un negocio caído, un crédito perdido—, porque esa es una discusión de responsabilidad y ya no de corrección del dato.
Derecho de petición
Generar el mío gratis · 3 pasos, sin registro, documento listo para radicar.
El doble del tiempo que duró la mora, con un tope de cuatro años contados desde el pago. Si estuviste tres meses en mora, el reporte dura seis meses tras pagar.
El dato caduca a los ocho años contados desde la constitución en mora, según el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1266 tal como quedó tras la Ley 2157 de 2021.
No. Era el régimen transitorio del artículo 9 de la Ley 2157, aplicable a quienes pagaran dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley, que empezó el 29 de octubre de 2021. Ya se agotó.
Si la obligación no supera el 15% de un salario mínimo, el reporte exige dos comunicaciones en días diferentes y veinte días calendario entre la última y el reporte. Sin eso, se hizo mal.
Quince días hábiles, prorrogables por ocho días hábiles más informándote la razón. Mientras tanto deben marcar tu registro con la leyenda «reclamo en trámite».
¿Necesitas un abogado de verdad?
Si el reporte ilegal te costó un crédito o un negocio, publica tu caso: ahí ya hay un daño que se puede reclamar.
Publicar mi caso gratisRedáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.