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Me cobraron algo que no autoricé en la tarjeta

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Si el cobro vino de una compra por internet, la ley te da la reversión del pago: tienes cinco días hábiles para reclamar y los participantes del proceso de pago tienen quince días hábiles para devolverte. Si la transacción fue presencial, esa reversión no aplica y la ruta es distinta.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 31 de agosto de 2026

Tipo de transacciónQué aplica
Compra por internet, app o call centerReversión del pago: 5 días hábiles para pedirla, 15 hábiles para devolverte
Compra presencial (datáfono, cajero)La reversión NO aplica. Ruta: reclamo ante la entidad y Defensor del Consumidor Financiero
Débito automático periódicoPuedes reversarlo por cualquier motivo, sin justificación
Suplantación de identidadRégimen especial de la Ley 2573 de 2026, que rige plenamente desde noviembre de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 1480 de 2011, art. 51

Reversión del pago en ventas por comercio electrónico cuando haya fraude, operación no solicitada, producto no recibido, producto distinto al solicitado o defectuoso. El consumidor debe reclamar dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.51.1

La reversión no procede cuando los pagos hayan sido realizados por canales presenciales.

Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.51.8

Presentada la solicitud, los participantes del proceso de pago disponen de quince días hábiles para hacer efectiva la reversión.

Ley 1328 de 2009, art. 7, lit. r)

Las entidades financieras deben colaborar oportuna y diligentemente en la obtención de pruebas en casos de fraude o hurto con tarjetas de crédito o débito.

¿A qué compras con tarjeta aplica el plazo de 5 días hábiles?

Es el dato peor citado de este tema. El plazo de cinco días hábiles viene del artículo 51 de la Ley 1480 y de su decreto reglamentario, y regula la reversión del pago en ventas hechas «mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual».

El propio reglamento lo dice sin ambigüedad: «La reversión de los pagos de que trata el presente capítulo no procede cuando hayan sido realizados por medio de canales presenciales».

Así que si el cobro salió de un datáfono o de un cajero, la reversión del artículo 51 no es tu herramienta, y presentar la reclamación bajo esa figura hace que te la nieguen por la vía formal.

¿Cómo pido la reversión de un pago con tarjeta hecho por internet?

Procede en cinco casos: fraude, operación no solicitada, producto no recibido, producto que no corresponde a lo solicitado, o producto defectuoso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tuviste noticia de la operación —o a que debiste recibir el producto— tienes que hacer dos cosas a la vez: presentar queja ante el proveedor y devolver el producto cuando sea procedente, y notificar la reclamación al emisor del instrumento de pago, es decir, a tu banco.

Hecho eso, los participantes del proceso de pago tienen quince días hábiles para hacer efectiva la reversión. No es un plazo indicativo: está en el artículo 2.2.2.51.8 del decreto.

Hay además un derecho que casi nadie usa: puedes reversar los pagos de cualquier servicio de cumplimiento periódico, por cualquier motivo y sin justificación alguna, siempre que se hayan hecho por débito automático que tú autorizaste previamente.

¿Qué hago si el cobro no autorizado fue en una compra presencial?

Aquí no hay un plazo legal de caducidad para reclamar equivalente al de la reversión. La ruta es el reclamo directo ante la entidad financiera y, si no resuelve, el Defensor del Consumidor Financiero, que la Ley 1328 de 2009 creó precisamente para estos conflictos.

Esa ley impone además a las entidades una obligación concreta: colaborar oportuna y diligentemente en la recopilación de información y la obtención de pruebas en los casos de fraude o hurto con tarjetas. Es una obligación exigible, y vale la pena citarla en el reclamo.

Reclama de inmediato aunque no haya plazo legal: la evidencia de una transacción presencial —grabaciones, ubicación, uso de clave— se conserva por tiempo limitado.

¿Qué cambia la Ley 2573 de 2026 si fuiste víctima de suplantación?

Existe una ley específica y reciente, la Ley 2573 de 2026, que protege a las víctimas de suplantación frente al reporte negativo y al cobro. Trae reglas fuertes: trámite de la queja en diez días hábiles, suspensión inmediata de los bienes o servicios adquiridos fraudulentamente, y una marcación de «víctima de falsedad personal» que no puede tenerse como reporte negativo.

Pero conviene ser precisos con la fecha, porque la prensa lo ha reportado mal: la ley se promulgó el 19 de mayo de 2026 y su artículo 13 dispone que entra en vigencia seis meses después, salvo dos parágrafos que rigen desde la promulgación.

Es decir: la mayor parte de esas reglas empieza a ser exigible hacia noviembre de 2026. Hasta entonces la ruta sigue siendo la ordinaria.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

Solo, y rápido, que aquí importa más que cualquier otra cosa. La reclamación ante el proveedor y la notificación al banco no requieren abogado, y el plazo de cinco días hábiles corre desde que supiste del cobro.

Hazlo por escrito aunque te atiendan por teléfono, y guarda el número de radicado. Si el banco resuelve en contra, el Defensor del Consumidor Financiero es gratuito y tampoco exige abogado.

El abogado tiene sentido cuando el monto es alto y la entidad niega la responsabilidad alegando que usaste tu clave, o cuando hay suplantación con varios productos abiertos a tu nombre y el problema excede una sola transacción.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo 5 días para reclamar cualquier cobro no autorizado?

No. Los cinco días hábiles son para pedir la reversión del pago en compras por comercio electrónico, según el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011. El reglamento excluye expresamente los pagos realizados por canales presenciales.

¿Cuánto tardan en devolverme?

Presentada la solicitud de reversión, los participantes del proceso de pago disponen de quince días hábiles para hacerla efectiva, según el artículo 2.2.2.51.8 del Decreto 1074 de 2015.

Me cobraron con el datáfono, ¿qué hago?

La reversión del artículo 51 no aplica a canales presenciales. La ruta es reclamar ante tu entidad financiera y, si no resuelve, acudir al Defensor del Consumidor Financiero. Hazlo de inmediato: la evidencia se conserva por tiempo limitado.

¿Puedo cancelar un débito automático?

Sí. El parágrafo 2 del artículo 51 permite reversar los pagos de servicios de cumplimiento periódico por cualquier motivo y sin justificación, siempre que se hayan hecho por débito automático autorizado previamente.

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