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Reclamación directa del consumidor al proveedor

Modelo de reclamación directa al proveedor o productor para hacer efectiva la garantía legal de un producto o de un servicio. Es requisito previo para demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el proveedor tiene quince días hábiles para responder.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 25 0
  • Constitución Política art. 78
  • Ley 1480 de 2011 art. 7
  • Ley 1480 de 2011 art. 8
  • Ley 1480 de 2011 art. 9
  • Ley 1480 de 2011 art. 10
  • Ley 1480 de 2011 art. 11
  • Ley 1480 de 2011 art. 12
  • Ley 1480 de 2011 art. 16
  • Ley 1480 de 2011 art. 56 num. 3
  • Ley 1480 de 2011 art. 58
  • Decreto 735 de 2013 art. 2
  • Decreto 735 de 2013 art. 3
  • Decreto 735 de 2013 art. 8
  • Decreto 1074 de 2015
  • Decreto 196 de 1971 art. 28 num. 2
  • CGP art. 390
GuíaProducto defectuoso: qué puedes exigir y cuándo eliges túLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Compró algo que salió defectuoso y quiere que lo reparen, lo cambien o le devuelvan la plata.El artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 fija esas tres salidas, y la regla general es la reparación gratuita, con reposición o devolución si el bien no admite reparación.
  • Va a demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio y todavía no ha reclamado.La reclamación directa es requisito de procedibilidad. El Decreto 735 de 2013 lo dice expresamente: sin ella la demanda no prospera.
  • La falla se repitió después de una reparación.El numeral 2 del artículo 11 dice que si la falla se repite, la elección entre nueva reparación, devolución del dinero o cambio del bien es del consumidor, no del proveedor.

No sirve para

  • Compró por internet o por teléfono hace menos de cinco días hábiles y simplemente se arrepintió.No necesita alegar defecto ninguno. El retracto del artículo 47 resuelve eso y el proveedor debe devolver todo lo pagado.Solicitud de retracto de compra
  • Ya reclamó, ya pasaron los quince días hábiles y no le respondieron o le dijeron que no.El requisito ya está cumplido. El paso siguiente es la acción de protección al consumidor.Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio
  • El daño no fue al producto sino a usted o a otro bien suyo.Eso es responsabilidad por producto defectuoso y va ante la jurisdicción ordinaria, según el numeral 2 del artículo 56.

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Reclamarle sólo al almacén, o sólo a la marca.

    El artículo 10 dice que la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en productores y proveedores. Reclamar a los dos evita que cada uno lo mande donde el otro.

  • Reclamar de palabra en el mostrador y no pedir constancia.

    El literal b del numeral 5 del artículo 58 obliga al proveedor a expedir constancia escrita del recibo, con fecha y objeto del reclamo, cuando la reclamación es verbal. Sin esa constancia no se puede probar que el requisito se cumplió, y sin prueba la demanda no pasa.

  • Esperar años y reclamar cuando ya pasó el plazo para demandar.

    El numeral 3 del artículo 58 dice que las demandas para efectividad de garantía deben presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía, y las controversias contractuales dentro del año siguiente a la terminación del contrato.

  • Dar por perdida la garantía de un producto usado porque «no traía».

    El artículo 8 sólo permite vender sin garantía los usados con garantía legal expirada, y siempre que se informe y el consumidor lo acepte por escrito. Si eso no ocurrió, se entiende que el producto tiene garantía de tres meses.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Ley 1480 de 2011, artículo 8

    El término de la garantía legal empieza a correr desde la entrega del producto. Si no se indica, es de un año para productos nuevos. Los usados con garantía expirada pueden venderse sin garantía sólo si se informa y el consumidor lo acepta por escrito; en caso contrario se entiende que tienen garantía de tres meses.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1480 de 2011, artículo 10

    Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Basta demostrar el defecto del producto.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1480 de 2011, artículo 58, numeral 5

    A la demanda debe acompañarse la reclamación directa hecha al productor o proveedor. Puede presentarse por escrito, telefónica o verbalmente; si es verbal, el proveedor debe expedir constancia escrita del recibo con fecha y objeto. El productor o proveedor debe dar respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Decreto 735 de 2013

    El consumidor que ejerza la acción jurisdiccional de protección al consumidor debe haber surtido previamente la reclamación directa. Si el productor o proveedor no atiende la solicitud de efectividad de la garantía, el requisito de procedibilidad se entiende surtido.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa la reclamación directa?

Cuando un producto comprado a un comerciante presenta fallas de calidad, idoneidad o funcionamiento dentro del término de garantía y el consumidor quiere que lo reparen, lo cambien o le devuelvan el dinero. También sirve para dejar constancia escrita cuando el almacén ya negó la garantía de palabra. Es obligatoria antes de demandar: así lo exigen el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el parágrafo del artículo 2 del Decreto 735 de 2013.

¿Ante quién se presenta y cómo?

Ante el proveedor que vendió o ante el productor, fabricante o importador, que responden solidariamente según el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011. El literal b) del numeral 5 del artículo 58 admite que se presente por escrito, por medios electrónicos, por teléfono grabado o verbalmente con constancia escrita del recibo, y también por correo con constancia de envío a la dirección del establecimiento o del productor. El artículo 2 del Decreto 735 de 2013 exige además informar el daño, indicar la fecha de compra y poner el producto a disposición en el sitio donde se entregó o en los puntos de atención dispuestos, a elección del consumidor.

¿Qué anexos lleva?

Copia de la factura o comprobante de compra, fotos o videos de la falla, copia de comunicaciones anteriores con el proveedor y, si existe, la orden de servicio técnico. El literal a) del numeral 5 del artículo 58 exige identificar el producto, la fecha de adquisición y las pruebas del defecto. La factura acredita la fecha de compra, desde la que corre la garantía.

¿Qué plazo tiene el proveedor para responder?

Quince días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación, según el literal c) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. El artículo 3 del Decreto 735 de 2013 precisa que el término se cuenta desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con los requisitos del artículo 2, y que la respuesta debe ser escrita, sustentada y acompañada de las pruebas. Si el proveedor no responde dentro del término, ello se tiene como indicio grave en su contra; lo mismo ocurre con la negativa comprobada a recibir la reclamación, que además da lugar a sanciones.

¿Cuánto dura la garantía legal?

La que fije la ley o la autoridad competente y, a falta de disposición obligatoria, la anunciada por el productor o proveedor, contada desde la entrega. Si no se indicó ninguna, el artículo 8 de la Ley 1480 fija un año para productos nuevos; en los perecederos, la fecha de vencimiento; en los inmuebles, diez años para la estabilidad de la obra y uno para los acabados. Los bienes usados con garantía legal expirada pueden venderse sin garantía sólo si se informa y el consumidor lo acepta por escrito; en caso contrario se entiende que tienen garantía de tres meses. El artículo 9 suspende el término mientras el consumidor esté privado del uso del producto por la efectividad de la garantía.

¿Cuánto cuesta y necesito abogado?

La reclamación directa no tiene costo. Para la posterior acción de protección al consumidor conviene tener presente que la frase del numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 que decía que no se requería actuar por intermedio de abogado fue derogada por el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Hoy la regla es la del artículo 73 del CGP, con la excepción del numeral 2 del artículo 28 del Decreto 196 de 1971: puede litigarse en causa propia sin ser abogado en los procesos de mínima cuantía. Las ligas y asociaciones de consumidores pueden representar a los consumidores.

¿Qué pasa después y hasta cuándo puedo demandar?

Si la respuesta es negativa o la solución no es satisfactoria, el consumidor puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o al juez, que conocen a prevención, mediante la acción de protección al consumidor del numeral 3 del artículo 56; el proceso se tramita por el verbal o el verbal sumario según la cuantía, conforme al parágrafo 3 del artículo 390 del CGP. El numeral 3 del artículo 58 exige presentar la demanda de efectividad de garantía a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía, y aportar prueba de que la reclamación se hizo mientras la garantía estaba vigente. Si la decisión es favorable al consumidor, puede imponerse al proveedor una multa de hasta ciento cincuenta salarios mínimos a favor de la SIC.

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