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Modelo de reclamación directa al proveedor o productor para hacer efectiva la garantía legal de un producto o de un servicio. Es requisito previo para demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el proveedor tiene quince días hábiles para responder.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Reclamarle sólo al almacén, o sólo a la marca.
El artículo 10 dice que la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en productores y proveedores. Reclamar a los dos evita que cada uno lo mande donde el otro.
Reclamar de palabra en el mostrador y no pedir constancia.
El literal b del numeral 5 del artículo 58 obliga al proveedor a expedir constancia escrita del recibo, con fecha y objeto del reclamo, cuando la reclamación es verbal. Sin esa constancia no se puede probar que el requisito se cumplió, y sin prueba la demanda no pasa.
Esperar años y reclamar cuando ya pasó el plazo para demandar.
El numeral 3 del artículo 58 dice que las demandas para efectividad de garantía deben presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía, y las controversias contractuales dentro del año siguiente a la terminación del contrato.
Dar por perdida la garantía de un producto usado porque «no traía».
El artículo 8 sólo permite vender sin garantía los usados con garantía legal expirada, y siempre que se informe y el consumidor lo acepte por escrito. Si eso no ocurrió, se entiende que el producto tiene garantía de tres meses.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.
Ley 1480 de 2011, artículo 8
El término de la garantía legal empieza a correr desde la entrega del producto. Si no se indica, es de un año para productos nuevos. Los usados con garantía expirada pueden venderse sin garantía sólo si se informa y el consumidor lo acepta por escrito; en caso contrario se entiende que tienen garantía de tres meses.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 1480 de 2011, artículo 10
Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Basta demostrar el defecto del producto.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoLey 1480 de 2011, artículo 58, numeral 5
A la demanda debe acompañarse la reclamación directa hecha al productor o proveedor. Puede presentarse por escrito, telefónica o verbalmente; si es verbal, el proveedor debe expedir constancia escrita del recibo con fecha y objeto. El productor o proveedor debe dar respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoDecreto 735 de 2013
El consumidor que ejerza la acción jurisdiccional de protección al consumidor debe haber surtido previamente la reclamación directa. Si el productor o proveedor no atiende la solicitud de efectividad de la garantía, el requisito de procedibilidad se entiende surtido.
Ver el texto en Función Pública, Gestor NormativoCuando un producto comprado a un comerciante presenta fallas de calidad, idoneidad o funcionamiento dentro del término de garantía y el consumidor quiere que lo reparen, lo cambien o le devuelvan el dinero. También sirve para dejar constancia escrita cuando el almacén ya negó la garantía de palabra. Es obligatoria antes de demandar: así lo exigen el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el parágrafo del artículo 2 del Decreto 735 de 2013.
Ante el proveedor que vendió o ante el productor, fabricante o importador, que responden solidariamente según el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011. El literal b) del numeral 5 del artículo 58 admite que se presente por escrito, por medios electrónicos, por teléfono grabado o verbalmente con constancia escrita del recibo, y también por correo con constancia de envío a la dirección del establecimiento o del productor. El artículo 2 del Decreto 735 de 2013 exige además informar el daño, indicar la fecha de compra y poner el producto a disposición en el sitio donde se entregó o en los puntos de atención dispuestos, a elección del consumidor.
Copia de la factura o comprobante de compra, fotos o videos de la falla, copia de comunicaciones anteriores con el proveedor y, si existe, la orden de servicio técnico. El literal a) del numeral 5 del artículo 58 exige identificar el producto, la fecha de adquisición y las pruebas del defecto. La factura acredita la fecha de compra, desde la que corre la garantía.
Quince días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación, según el literal c) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. El artículo 3 del Decreto 735 de 2013 precisa que el término se cuenta desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con los requisitos del artículo 2, y que la respuesta debe ser escrita, sustentada y acompañada de las pruebas. Si el proveedor no responde dentro del término, ello se tiene como indicio grave en su contra; lo mismo ocurre con la negativa comprobada a recibir la reclamación, que además da lugar a sanciones.
La que fije la ley o la autoridad competente y, a falta de disposición obligatoria, la anunciada por el productor o proveedor, contada desde la entrega. Si no se indicó ninguna, el artículo 8 de la Ley 1480 fija un año para productos nuevos; en los perecederos, la fecha de vencimiento; en los inmuebles, diez años para la estabilidad de la obra y uno para los acabados. Los bienes usados con garantía legal expirada pueden venderse sin garantía sólo si se informa y el consumidor lo acepta por escrito; en caso contrario se entiende que tienen garantía de tres meses. El artículo 9 suspende el término mientras el consumidor esté privado del uso del producto por la efectividad de la garantía.
La reclamación directa no tiene costo. Para la posterior acción de protección al consumidor conviene tener presente que la frase del numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 que decía que no se requería actuar por intermedio de abogado fue derogada por el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Hoy la regla es la del artículo 73 del CGP, con la excepción del numeral 2 del artículo 28 del Decreto 196 de 1971: puede litigarse en causa propia sin ser abogado en los procesos de mínima cuantía. Las ligas y asociaciones de consumidores pueden representar a los consumidores.
Si la respuesta es negativa o la solución no es satisfactoria, el consumidor puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o al juez, que conocen a prevención, mediante la acción de protección al consumidor del numeral 3 del artículo 56; el proceso se tramita por el verbal o el verbal sumario según la cuantía, conforme al parágrafo 3 del artículo 390 del CGP. El numeral 3 del artículo 58 exige presentar la demanda de efectividad de garantía a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía, y aportar prueba de que la reclamación se hizo mientras la garantía estaba vigente. Si la decisión es favorable al consumidor, puede imponerse al proveedor una multa de hasta ciento cincuenta salarios mínimos a favor de la SIC.
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Contar mi caso gratisModelo de reclamación al banco por cuotas de manejo, seguros o débitos que el cliente nunca autorizó, con solicitud de devolución. Se funda en los derechos del consumidor financiero de la Ley 1328 de 2009 e indica cómo escalar al Defensor del Consumidor Financiero.
Modelo de carta para ejercer el derecho de retracto y deshacer una compra hecha por internet, por teléfono o a domicilio. El plazo para retractarse es de cinco días hábiles y la devolución del dinero no puede tardar más de quince días calendario, según la Ley 1480 de 2011.
Modelo de solicitud de reversión del pago de una compra por internet pagada con tarjeta, cuando hubo fraude o el producto no llegó. Se dirige a la vez al proveedor y al emisor del medio de pago dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme a la Ley 1480 de 2011.
Modelo de demanda de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio por incumplimiento de la garantía legal. Exige haber reclamado antes al proveedor, se radica en línea y se tramita por proceso verbal o verbal sumario según la cuantía.
Modelo de reclamación a la aerolínea por vuelo cancelado, demorado, sobrevendido o anticipado, con las compensaciones que corresponden. Se apoya en el RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos y en el Código de Comercio, e indica cómo escalar la queja ante la Aeronáutica Civil.
Modelo de declaración extrajuicio de convivencia para rendir ante notario con dos testigos y probar la unión ante EPS, pensiones o cajas. Incluye la razón de la ciencia del dicho que exige el Código General del Proceso, sin la cual la declaración pierde valor probatorio.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.