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Demanda · Consumidor

Demanda de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Modelo de demanda de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio por incumplimiento de la garantía legal. Exige haber reclamado antes al proveedor, se radica en línea y se tramita por proceso verbal o verbal sumario según la cuantía.

KippiLexActualizado el 22 de septiembre de 2026 34 0
  • Constitución Política art. 78
  • Ley 1480 de 2011 art. 7
  • Ley 1480 de 2011 art. 8
  • Ley 1480 de 2011 art. 9
  • Ley 1480 de 2011 art. 10
  • Ley 1480 de 2011 art. 11
  • Ley 1480 de 2011 art. 16
  • Ley 1480 de 2011 art. 56 num. 3
  • Ley 1480 de 2011 art. 58
  • Ley 1564 de 2012 art. 24 num. 1
  • Ley 1564 de 2012 art. 82
  • Ley 1564 de 2012 art. 390
  • Ley 1564 de 2012 art. 391
  • Decreto 735 de 2013 art. 2
  • Decreto 196 de 1971 art. 28 num. 2
GuíaCómo demandar ante la SIC por un producto o un servicioLeer

Cuándo se usa este modelo y cuándo no

Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.

Sirve para

  • Ya hizo la reclamación directa y el proveedor no respondió o le dijo que no.Cumplido el requisito de procedibilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio puede conocer del caso como juez, reemplazando al juez de primera o única instancia.
  • Quiere que le hagan efectiva la garantía, le devuelvan el dinero o le reparen el daño.Esas pretensiones caben en la acción de protección al consumidor del numeral 3 del artículo 56, que se tramita por el procedimiento verbal sumario.
  • Fue víctima de publicidad engañosa o de una cláusula abusiva.El numeral 3 del artículo 56 incluye expresamente los casos originados en información o publicidad engañosa y en las normas de protección contractual.

No sirve para

  • Todavía no ha reclamado directamente al productor o proveedor.La reclamación directa es requisito de procedibilidad. Sin ella la demanda se devuelve.Reclamación directa al proveedor
  • El problema es con un banco, una aseguradora o un fondo, por un asunto financiero.La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio existe siempre que el asunto no haya sido asignado de manera expresa a otra autoridad. En materia financiera la vía natural es el Defensor del Consumidor Financiero y la Superintendencia Financiera.Reclamación a un banco por cobro no autorizado
  • Lo que quiere es que multen a la empresa, no que le devuelvan su dinero.Esa es la vía administrativa del artículo 59, y termina en sanciones para la empresa. No le ordena a nadie pagarle a usted. Si quiere su plata, la vía es la jurisdiccional.

Los errores que hacen que la rechacen

No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.

  • Confundir la queja administrativa con la demanda de protección al consumidor.

    Son dos caminos distintos ante la misma entidad. La investigación administrativa del artículo 59 puede terminar en las multas del artículo 61, de hasta dos mil salarios mínimos, pero no le devuelve el dinero al consumidor. La devolución sólo la ordena la decisión jurisdiccional.

  • Demandar sin identificar plenamente al productor o proveedor.

    El numeral 6 del artículo 58 lo exige, y sólo permite suplirlo indicando el sitio donde se adquirió el producto o se realizó la relación de consumo.

  • Dejar pasar el año siguiente a la expiración de la garantía.

    El numeral 3 del artículo 58 fija ese plazo para las demandas de efectividad de la garantía, y un año desde la terminación del contrato para las controversias contractuales.

  • No adjuntar la constancia de la reclamación directa ni el acta de conciliación.

    El literal g del numeral 5 del artículo 58 da por cumplido el requisito con un acta de audiencia de conciliación de cualquier centro legalmente establecido. Sin uno de los dos documentos no hay con qué acreditarlo.

En qué norma se apoya

Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 7 de septiembre de 2026.

  • Ley 1480 de 2011, artículo 56

    Las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son las populares y de grupo, las de responsabilidad por producto defectuoso ante la jurisdicción ordinaria, y la acción de protección al consumidor, que cubre la efectividad de la garantía, la protección contractual y la información o publicidad engañosa.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1480 de 2011, artículo 58

    Estos procesos se tramitan por el procedimiento verbal sumario. La Superintendencia de Industria y Comercio y el juez competente conocen a prevención, y la Superintendencia tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1480 de 2011, artículo 59

    Además de la función jurisdiccional, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades administrativas de protección al consumidor, que ejerce siempre que no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo
  • Ley 1480 de 2011, artículo 61

    La Superintendencia puede imponer, previa investigación administrativa, multas de hasta dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días y, en caso de reincidencia, cierre definitivo o retiro de la página web.

    Ver el texto en Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se usa esta demanda?

Cuando el consumidor ya reclamó directamente al proveedor o productor por la garantía de un producto y no obtuvo respuesta dentro de los quince días hábiles del literal c) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, o la respuesta fue negativa o no resolvió el problema. Es una acción jurisdiccional: la SIC actúa como juez y su decisión obliga al proveedor.

¿Ante quién se presenta?

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Su competencia jurisdiccional en esta materia proviene del literal a) del numeral 1 del artículo 24 del CGP y del numeral 1 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, según el cual la SIC y el juez competente conocen a prevención y la Superintendencia tiene competencia en todo el territorio nacional. También es competente el juez del lugar donde se comercializó o adquirió el producto. Se radica en línea por el sistema de trámites del sitio web de la SIC.

¿Qué anexos lleva?

La prueba de la reclamación directa al proveedor —la carta con constancia de recibido, el correo enviado o la constancia escrita del reclamo verbal—, la factura o comprobante de compra, la respuesta del proveedor si la hubo, fotos o videos de la falla y la cédula del demandante. Sin la prueba de la reclamación directa la demanda se inadmite: la exigen el numeral 5 del artículo 58 y el parágrafo del artículo 2 del Decreto 735 de 2013.

¿Qué plazo tiene?

Según el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la demanda por efectividad de la garantía debe presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía; las controversias netamente contractuales, dentro del año siguiente a la terminación del contrato; y en los demás casos, dentro del año siguiente a que el consumidor conozca los hechos. En cualquier caso debe probarse que la reclamación directa se hizo mientras la garantía estaba vigente.

¿Se necesita abogado y cuánto cuesta?

La demanda no tiene costo de radicación. Sobre el abogado hay que tener cuidado con una cita muy repetida: la frase del numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 que decía que no se requería actuar por intermedio de abogado fue derogada por el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Hoy rige el artículo 73 del CGP, con la excepción del numeral 2 del artículo 28 del Decreto 196 de 1971: se puede litigar en causa propia, sin ser abogado, en los procesos de mínima cuantía, que son los que no exceden de cuarenta salarios mínimos legales mensuales. Las ligas y asociaciones de consumidores pueden representar a los consumidores.

¿Qué pasa después de presentada?

El proceso se tramita por el verbal o el verbal sumario según la cuantía, conforme al parágrafo 3 del artículo 390 del CGP, con las reglas especiales del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Al decidir, la SIC puede fallar infra, extra y ultrapetita y emitir las órdenes que correspondan, con la forma y el término de cumplimiento (numeral 9). Si la decisión favorece al consumidor puede imponerse al proveedor, además de la condena, una multa de hasta ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la SIC, salvo que el proceso termine por conciliación, transacción, desistimiento o allanamiento (numeral 10). El incumplimiento de la orden da lugar a multas sucesivas (numeral 11).

¿Cuáles son los errores más frecuentes?

Presentar la demanda sin la prueba de que la reclamación directa se hizo durante la vigencia de la garantía, que es lo que más inadmisiones produce. También identificar mal al demandado: el numeral 6 del artículo 58 exige identificarlo plenamente y, si no se puede, indicar el sitio o el medio por el que se adquirió el producto y toda la información que permita vincularlo, porque transcurridos dos meses sin lograr su individualización el proceso se archiva. Y dejar vencer el año siguiente a la expiración de la garantía.

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Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.

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