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Acoso laboral: cómo documentarlo y ante quién denunciar

Respuesta rápida

Las acciones derivadas del acoso laboral caducan en tres años desde que ocurrieron las conductas. Casi todas las guías siguen diciendo seis meses: ese plazo fue modificado por la Ley 2209 de 2022. Si te frenaste creyendo que ya era tarde, probablemente no lo sea.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 7 de septiembre de 2026

ModalidadEn qué consiste
Maltrato laboralViolencia contra la integridad física o moral; expresiones injuriosas; conductas que menoscaban la autoestima y la dignidad
Persecución laboralConducta reiterada o arbitraria dirigida a inducir la renuncia: descalificación, carga excesiva, cambios permanentes de horario
Discriminación laboralTrato diferenciado por raza, género, edad, origen, credo, preferencia política o situación social, sin razonabilidad laboral
Entorpecimiento laboralObstaculizar la labor: privar de insumos, destruir información, ocultar correspondencia o mensajes
Inequidad laboralAsignación de funciones a menosprecio del trabajador
Desprotección laboralÓrdenes o funciones sin los requisitos mínimos de protección y seguridad

¿Qué dice la ley?

Ley 1010 de 2006, art. 18 (modificado por la Ley 2209 de 2022, art. 1)

Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas.

Ley 1010 de 2006, art. 2

Define el acoso como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por un empleador, jefe, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia.

Ley 1010 de 2006, art. 9, num. 2

La víctima puede poner los hechos en conocimiento del Inspector de Trabajo del lugar, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención. La denuncia debe ser escrita, detallar los hechos y anexar prueba sumaria.

Ley 1010 de 2006, art. 12

Corresponde a los jueces de trabajo del lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias cuando las víctimas sean trabajadores particulares.

Ley 1010 de 2006, art. 8

Enumera lo que no constituye acoso laboral bajo ninguna modalidad: los actos de la potestad disciplinaria del superior jerárquico, las exigencias razonables de lealtad, las circulares o memorandos que piden eficiencia, la evaluación del desempeño conforme a indicadores objetivos y generales, y las gestiones para terminar el contrato con una causa legal o una justa causa. Su parágrafo exige que esas exigencias sean justificadas, fundadas en criterios objetivos y no discriminatorias.

Ley 1010 de 2006, art. 11, num. 1

La terminación unilateral del contrato o la destitución de la víctima que ejerció los procedimientos de esta ley carecen de todo efecto cuando se profieren dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. La garantía cobija también a quienes sirvieron como testigos.

Ley 1010 de 2006, art. 10, num. 2 y 5

Cuando el acoso dio lugar a la renuncia o al abandono del trabajo, se sanciona como terminación del contrato sin justa causa y procede la indemnización del artículo 64 del CST; además se presume la justa causa de terminación por parte del trabajador, que queda exonerado del preaviso.

Sentencia C-960 de 2007 (Corte Constitucional)

Si en realidad existe una relación laboral, la Ley 1010 se aplica aunque el vínculo se haya suscrito como contrato de prestación de servicios.

¿El plazo para denunciar acoso laboral sigue siendo de seis meses?

Si consultaste esto antes y te dijeron que ya era tarde, vale la pena que lo revises. El artículo 18 de la Ley 1010 establecía una caducidad de seis meses, y la Ley 2209 de 2022 la amplió a tres años contados desde la fecha en que ocurrieron las conductas.

El cambio tiene más de tres años de vigencia y aun así la mayoría de las guías en circulación —y bastantes profesionales— siguen citando los seis meses. Es probablemente el dato desactualizado más costoso de este tema, porque hace que la gente no denuncie creyendo que perdió el derecho.

Ese plazo corre desde las conductas, y en el acoso las conductas suelen ser un patrón que se extiende en el tiempo, no un hecho único.

¿Qué conductas se consideran acoso laboral?

La ley pide que la conducta sea «persistente y demostrable». Esas dos palabras hacen casi todo el trabajo: un hecho aislado, por desagradable que sea, difícilmente encaja; y lo que no se puede probar no llega a ninguna parte.

Las seis modalidades del artículo 2 están en la tabla de arriba. Vale la pena leerlas con atención, porque varias cubren situaciones que la gente no identifica como acoso: el entorpecimiento laboral —esconderte los insumos o la información que necesitas para trabajar— y la inequidad laboral —asignarte funciones a menosprecio— son tan acoso como los gritos.

Y una precisión útil: la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-960 de 2007 que si en realidad existe una relación laboral, la ley se aplica aunque el contrato se haya firmado como prestación de servicios.

¿Qué situaciones excluye la ley del acoso laboral?

Esta es la otra mitad del asunto, y conviene leerla antes de denunciar: el artículo 8 enumera diez situaciones que no son acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades. Saberlo evita dos errores caros — presentar una queja que no va a prosperar, y descartar la propia por creer que «así es el trabajo».

No son acoso los actos con los que un superior ejerce la potestad disciplinaria que legalmente le corresponde; las exigencias razonables de fidelidad o lealtad; las circulares y memorandos que piden exigencias técnicas o mayor eficiencia; la evaluación del desempeño conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; pedir deberes extra de colaboración cuando hacen falta para la continuidad del servicio; ni las gestiones encaminadas a terminar el contrato con una causa legal o una justa causa del Código Sustantivo del Trabajo.

El límite está en el parágrafo del mismo artículo, y es el que suele decidir el caso: esas exigencias técnicas, requerimientos de eficiencia y peticiones de colaboración «deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios». Un memorando de rendimiento dirigido a todo el equipo es gestión; el mismo memorando dirigido sólo a quien acaba de volver de una incapacidad, con metas que nadie más tiene, ya no cabe en el artículo 8.

Situaciones frecuentes y si encajan o no en la Ley 1010
Situación¿Es acoso?
Llamado de atención respetuoso por un incumplimiento realNo — potestad disciplinaria (art. 8, literal b)
Evaluación de desempeño con indicadores objetivos y generalesNo — art. 8, literal d
Memorando de eficiencia dirigido al equipoNo, si es justificado y no discriminatorio (parágrafo del art. 8)
Metas imposibles asignadas sólo a una persona, de forma reiteradaSí — persecución laboral (art. 2)
Ocultar la información o los insumos que se necesitan para trabajarSí — entorpecimiento laboral (art. 2)
Gestión para despedir con una justa causa del CSTNo — art. 8, literal f
Fuente: Artículos 2 y 8 de la Ley 1010 de 2006, con el parágrafo del artículo 8

¿Cómo pruebo el acoso laboral?

La persistencia se prueba con registro, y el registro hay que construirlo mientras ocurre. Lleva una bitácora con fecha, hora, lugar, qué pasó, quién estaba presente y qué dijiste tú. Escríbela el mismo día: la memoria se difumina y la contemporaneidad del registro le da peso.

Guarda todo lo que quede por escrito: correos, mensajes, cambios de horario notificados, memorandos, cualquier documento que muestre la carga asignada. Si una conversación relevante fue verbal, envía después un correo resumiéndola — «según lo que hablamos hoy, entiendo que...» —, porque eso deja rastro de lo que de otro modo no lo dejaría.

Identifica testigos y qué presenció cada uno. Y guarda todo fuera de los equipos de la empresa: si te desvinculan, pierdes el acceso al correo corporativo el mismo día.

¿Dónde se pone la denuncia por acoso laboral y qué debe llevar?

La ley da varias puertas y puedes elegir: el Inspector de Trabajo del lugar de los hechos, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o la Defensoría del Pueblo. El artículo 9 dice que es «a prevención», así que quien reciba primero la denuncia asume el caso.

La denuncia debe ser escrita, detallar los hechos y anexar prueba sumaria. Esa autoridad conminará al empleador a poner en marcha sus procedimientos internos.

Para las medidas sancionatorias, el artículo 12 asigna la competencia a los jueces de trabajo del lugar de los hechos cuando la víctima es un trabajador particular. Y en el plano interno, existen los comités de convivencia laboral: no los creó la Ley 1010 sino la reglamentación posterior, que fue actualizada en septiembre de 2025 — si vas a acudir al de tu empresa, conviene verificar su conformación actual.

¿Qué protección tengo si denuncio acoso y me despiden o renuncio?

El miedo a que denunciar salga caro es lo que más frena estos casos, y la ley se ocupó de él. El numeral 1 del artículo 11 dice que la terminación unilateral del contrato o la destitución de quien ejerció los procedimientos de la Ley 1010 «carecerán de todo efecto» cuando se profieran dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja. La misma garantía cobija a quienes sirvieron como testigos en el procedimiento.

Hay una condición que conviene leer entera, porque no es automática: la garantía opera «siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento». Es decir, no basta con haber puesto la queja; hace falta que la autoridad verifique lo denunciado. Por eso la documentación del apartado anterior no es un trámite: es lo que sostiene esta protección.

El parágrafo del mismo artículo deja tres salvedades: la garantía no rige para los despidos autorizados conforme a las leyes por el ministerio del ramo, ni para las sanciones disciplinarias del Ministerio Público o de las salas disciplinarias, ni para las sanciones que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso.

Y si el acoso ya te empujó a salir, la ley pone precio a eso. El numeral 2 del artículo 10 dice que el acoso acreditado que dio lugar a la renuncia o al abandono del trabajo se sanciona como una terminación del contrato sin justa causa, con la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; y el numeral 5 presume la justa causa de terminación por parte del trabajador y lo exonera del preaviso. Es lo que en la práctica se llama despido indirecto.

¿Lo puedes hacer solo o necesitas abogado?

La documentación es tuya y nadie puede hacerla por ti: empieza hoy, aunque no hayas decidido si vas a denunciar. La bitácora sirve igual si al final optas por irte.

La denuncia ante el inspector, la personería o la defensoría no requiere abogado y es gratuita. Es un buen primer paso porque activa la obligación del empleador de mover sus mecanismos internos.

El abogado aporta cuando buscas las sanciones del artículo 10 ante el juez laboral, cuando el acoso derivó en una afectación de salud que quieres reclamar, o cuando ya te desvincularon y hay que decidir si el caso se plantea como acoso, como despido indirecto, o como ambos. Esa última decisión es estratégica y conviene tomarla con asesoría.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar acoso laboral?

Tres años desde que ocurrieron las conductas. El artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 fue modificado por la Ley 2209 de 2022, que amplió el plazo de seis meses a tres años. Muchas guías siguen citando el plazo antiguo.

¿Un solo incidente cuenta como acoso?

Es difícil. La ley exige una conducta «persistente y demostrable», así que el patrón importa tanto como el hecho. Un incidente aislado, aunque grave, suele encuadrarse en otras figuras.

¿Aplica si tengo contrato de prestación de servicios?

Si en realidad existe una relación laboral con subordinación, sí. Lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-960 de 2007, al condicionar el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1010.

¿Ante quién denuncio?

A prevención, ante el Inspector de Trabajo del lugar de los hechos, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o la Defensoría del Pueblo. La denuncia debe ser escrita, detallar los hechos y anexar prueba sumaria.

¿Que mi jefe me exija o me llame la atención es acoso?

No por sí solo. El artículo 8 de la Ley 1010 excluye expresamente los actos de la potestad disciplinaria del superior, las exigencias razonables de lealtad, los memorandos que piden eficiencia y la evaluación del desempeño con indicadores objetivos y generales. El parágrafo pone el límite: esas exigencias deben ser justificadas, objetivas y no discriminatorias. Lo que convierte una exigencia en acoso es que sea persistente, dirigida a una persona y sin razón objetiva.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso laboral?

El numeral 1 del artículo 11 dice que el despido o la destitución de quien ejerció los procedimientos de la ley carece de todo efecto si se profiere dentro de los seis meses siguientes a la queja, siempre y cuando la autoridad competente verifique la ocurrencia de los hechos denunciados. La garantía cubre también a los testigos, y no rige para despidos autorizados conforme a las leyes ni para sanciones de procesos abiertos antes de la queja.

El acoso me obligó a renunciar, ¿puedo reclamar algo?

Sí. El numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1010 sanciona el acoso acreditado que dio lugar a la renuncia o al abandono del trabajo como una terminación sin justa causa, con la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. El numeral 5 presume además la justa causa de terminación por parte del trabajador y lo exonera del preaviso.

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