¿Qué conductas son acoso laboral según la Ley 1010?
Respuesta rápida
Según la Ley 1010 de 2006, acoso laboral es una conducta persistente y demostrable de un jefe, un compañero o un subalterno. Busca infundir miedo, intimidación o angustia, o inducir la renuncia. Sus modalidades son maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral (art. 2). La lista no es cerrada.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Cuáles son las seis modalidades y qué significa cada una?
El artículo 2 las llama «modalidades generales» y dice que el acoso puede darse «entre otras» bajo ellas. Cada una describe un tipo de daño distinto.
| Modalidad | Qué es según el artículo 2 |
|---|---|
| Maltrato laboral | Violencia contra la integridad física o moral, expresiones injuriosas o ultrajantes, o comportamientos que menoscaban tu autoestima y dignidad. |
| Persecución laboral | Conducta reiterada o evidentemente arbitraria para inducir tu renuncia: descalificación, carga excesiva de trabajo o cambios permanentes de horario. |
| Discriminación laboral | Trato diferenciado por raza, género, edad, origen, credo, preferencia política o situación social, sin razón desde lo laboral. |
| Entorpecimiento laboral | Obstaculizar tu labor o hacerla más gravosa: ocultar o inutilizar insumos y documentos, o destruir información. |
| Inequidad laboral | Asignarte funciones a menosprecio. |
| Desprotección laboral | Ponerte en riesgo con órdenes o funciones sin los requisitos mínimos de protección y seguridad. |
¿Quién puede ser el acosador: el jefe, un compañero o un subalterno?
Los tres. El artículo 2 nombra al empleador, al jefe o superior jerárquico, al compañero de trabajo y al subalterno. El artículo 6 protege a los jefes inmediatos cuando el acoso viene de sus subalternos. La ley no usa las palabras «descendente», «horizontal» o «ascendente», pero cubre los tres casos.
La Ley 2466 de 2025 (art. 18) va más lejos: garantiza un trabajo libre de acoso cualquiera que sea la situación contractual y reconoce como acosadores a clientes y proveedores. Incluye comunicaciones por medios digitales relacionadas con el trabajo, y una sola conducta puede bastar.
¿Qué conductas presume la ley como acoso?
El artículo 7 presume el acoso si se acredita que estas conductas ocurrieron de forma repetida y pública. Algunas:
- Agresión física, o expresiones injuriosas con alusión a la raza, el género o el origen.
- Comentarios humillantes de descalificación profesional ante los compañeros.
- Amenazas de despido injustificadas, dichas frente a otros.
- Deberes ajenos a tus obligaciones o exigencias desproporcionadas, y cambios bruscos de lugar o de labor sin fundamento técnico.
- Horarios excesivos o cambios sorpresivos de turno sin justificación.
- Negar permisos, licencias o vacaciones cuando cumples las condiciones.
- Mensajes o llamadas ofensivas, o aislamiento social.
¿Qué NO es acoso laboral?
El artículo 8 excluye, entre otras, las órdenes para mantener la disciplina y los actos disciplinarios que la ley permite. También las exigencias razonables de lealtad, las circulares para mejorar la eficiencia, la evaluación por indicadores objetivos y la terminación del contrato con justa causa. Exigir que cumplas tus obligaciones y el reglamento tampoco es acoso. Eso sí, las exigencias deben ser justificadas y no discriminatorias.
Si crees que estás en un caso, puedes denunciar ante el inspector de trabajo, el personero municipal o la Defensoría del Pueblo (art. 9), con una prueba sumaria. La acción caduca a los tres años de ocurridas las conductas (art. 18, modificado por la Ley 2209 de 2022).
Fuentes
- Ley 1010 de 2006, arts. 2, 6, 7, 8, 9 y 18Fuente oficial
- Ley 2466 de 2025, art. 18Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Un solo hecho basta para que sea acoso laboral?
La regla es la conducta persistente. Pero el artículo 7 de la Ley 1010 dice que, excepcionalmente, un solo acto hostil basta. Debe ser tan grave que ofenda por sí solo la dignidad humana, la vida, la integridad o la libertad sexual.
¿Los insultos por WhatsApp fuera del horario cuentan?
Pueden contar. El artículo 7 incluye mensajes con contenido injurioso u ofensivo, y la Ley 2466 de 2025 (art. 18) cubre las comunicaciones por medios digitales relacionadas con el trabajo.
¿Un contratista por prestación de servicios está protegido?
El parágrafo del artículo 1 de la Ley 1010 excluye los contratos de prestación de servicios sin subordinación. La Ley 2466 de 2025 (art. 18) garantiza un trabajo libre de acoso sea cual sea la situación contractual. Si estás en ese caso, consulta cómo se aplica al tuyo.
¿Qué pasa si renuncio por acoso?
Si el acoso está acreditado y te llevó a renunciar, la Ley 1010 (art. 10) lo trata como terminación sin justa causa y procede la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para profundizar
- Guía · LaboralAcoso laboral: cómo documentarlo y ante quién denunciar
- Guía · LaboralRenuncia forzada: qué es el despido indirecto y cómo probarlo
Términos: Acoso laboral · Inspección del Trabajo
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