KippiLex

¿Acoso laboral, mobbing y hostigamiento son lo mismo?

Respuesta rápida

Para la ley colombiana no hay diferencia práctica: la Ley 1010 de 2006 solo define el acoso laboral, una conducta persistente y demostrable que busca infundir miedo, causar perjuicio laboral o inducir la renuncia. Mobbing, bossing y bullying son nombres de la doctrina, no de la ley. Sirven para describir quién acosa, no para reclamar.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

Nombres del acoso en el trabajo y su lugar en la ley
Nombre¿Está en la Ley 1010?Cómo se reclama
Acoso laboralSí, art. 2Denuncia (art. 9) y proceso ante el juez laboral (art. 12)
MobbingNoComo acoso laboral, si la conducta encaja en el art. 2
BossingNoComo acoso laboral del jefe o superior (arts. 2 y 6)
BullyingNoComo acoso laboral entre compañeros (arts. 2 y 6)
HostigamientoSolo en el título de la leyComo acoso laboral, por sus modalidades (art. 2)
Acoso sexual laboralLey 2365 de 2024 (su art. 16 adiciona un numeral al art. 9 de la Ley 1010)Medidas del empleador y denuncia, según la Ley 2365
Fuente: Ley 1010 de 2006

¿Qué llama la ley colombiana acoso laboral?

El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 lo define como toda conducta persistente y demostrable de un empleador, un jefe, un compañero o un subalterno. Debe estar encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, a generar desmotivación o a inducir la renuncia.

La misma norma lo divide en seis modalidades: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. La palabra «hostigamientos» solo aparece en el título de la ley, que habla de acoso laboral y otros hostigamientos. No es una figura aparte.

La ley protege a trabajadores del sector privado, a servidores públicos y a los jefes cuando el acoso viene de sus subalternos (art. 6). No se aplica a contratos de prestación de servicios sin jerarquía ni subordinación (art. 1, parágrafo).

¿Qué significan mobbing, bossing y bullying?

Son términos de la literatura sobre violencia en el trabajo, no del derecho colombiano. Mobbing describe el hostigamiento sostenido, a menudo de un grupo. Bossing es el que ejerce un jefe sobre su subordinado. Bullying es el término inglés general para la intimidación.

Ninguno figura en la Ley 1010. Para reclamar no importa cuál uses: lo que importa es que la conducta encaje en el artículo 2 y que puedas probarla. El acoso del jefe, del compañero o del subalterno está cubierto por igual. Tampoco figura el grooming. El acoso sexual en el trabajo tiene su propia norma, la Ley 2365 de 2024, que adicionó un numeral al artículo 9 de la Ley 1010.

¿Cuándo una conducta es acoso y cuándo no?

El artículo 7 presume acoso si se acredita la ocurrencia repetida y pública de ciertas conductas. Ejemplos: expresiones injuriosas, descalificación humillante frente a compañeros, amenazas injustificadas de despido, horarios excesivos o aislamiento social. Excepcionalmente, un solo acto hostil basta si es lo bastante grave.

El artículo 8 dice lo que no es acoso: las órdenes necesarias para la disciplina y el ejercicio legal de la potestad disciplinaria. Tampoco lo son las exigencias razonables de lealtad, las circulares de eficiencia con criterios objetivos y terminar el contrato con justa causa. Un jefe exigente no es, por eso, un acosador.

¿Cómo se denuncia y qué pasa si se comprueba?

La víctima puede denunciar por escrito, con prueba sumaria, ante el inspector de trabajo, el inspector municipal de policía, el personero o la Defensoría del Pueblo (art. 9). También puede pedir una conciliación. La sanción la impone el juez laboral cuando la víctima es trabajador particular (art. 12).

Comprobado el acoso, procede multa de dos a diez salarios mínimos para quien acosa y para el empleador que lo tolera. Si la víctima renuncia por el acoso, se trata como terminación sin justa causa, con indemnización del artículo 64 del CST, y queda exonerada del preaviso (art. 10). Las acciones caducan en tres años (art. 18). El despido dentro de los seis meses siguientes a la queja carece de efecto si se verifican los hechos (art. 11).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Un solo insulto es acoso laboral?

Por regla general no: la ley exige una conducta persistente. El artículo 7 admite que un solo acto hostil baste si es lo bastante grave para ofender por sí solo la dignidad, la integridad o la libertad sexual.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

Tres años desde que ocurrieron las conductas, según el artículo 18 de la Ley 1010, modificado por la Ley 2209 de 2022.

¿Puedo renunciar y reclamar indemnización?

Sí, si el acoso se acredita. La renuncia se trata como terminación sin justa causa, con la indemnización del artículo 64 del CST y sin obligación de preaviso (Ley 1010, art. 10).

¿Me pueden despedir por haber denunciado?

El despido dentro de los seis meses siguientes a la queja carece de todo efecto si la autoridad verifica los hechos denunciados (art. 11). La garantía cobija también a los testigos.

Para profundizar

Términos: Acoso laboral · Inspección del Trabajo · Despido indirecto

¿Tu caso necesita un abogado?

Cuéntalo en tus palabras y recibe propuestas de abogados verificados en horas. Gratis para ti.

Contar mi caso gratis

Modelos listos para este trámite

Ver todos

Redáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.

Relacionado

Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.