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La calamidad doméstica da derecho a una licencia remunerada cuando un suceso grave, personal o familiar, o un caso fortuito o de fuerza mayor afecta tu vida y tu trabajo. Desde la Ley 2466 de 2025, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo la define y limita el parentesco. La ley no fija cuántos días dura.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
CST, art. 57, num. 6, lit. c (modificado por la Ley 2466 de 2025, art. 15)
El empleador debe conceder licencia remunerada en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. La ley la entiende como todo suceso personal o familiar, caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador. Lo familiar llega hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
CST, art. 57, num. 10
La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto. Esta es un permiso aparte, de cinco días hábiles, por el fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
Corte Constitucional, Sentencia C-930 de 2009
La licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada durante un lapso razonable. Se define caso por caso, según la gravedad del hecho y las circunstancias del trabajador y de la empresa. La Corte declaró inexequible la regla que permitía descontar ese tiempo.
CST, art. 488 (modificado por la Ley 2466 de 2025, art. 62)
Las acciones correspondientes a los derechos laborales prescriben en tres años, contados desde que la obligación se hace exigible.
Verifica que el hecho sea grave y que afecte tu trabajo, y que el pariente esté dentro del grado que fija la norma.
Avisa a tu jefe o a talento humano lo antes posible, por el canal formal de la empresa (correo o carta).
Explica en qué consiste el hecho y pide el permiso citando el artículo 57, numeral 6, literal c), del Código Sustantivo del Trabajo.
Reúne el soporte que comprueba el hecho y el parentesco, y entrégalo con copia para ti.
Si te niegan el permiso o te descuentan el día, pide la respuesta por escrito y reclama; si no responden, presenta queja ante el Ministerio del Trabajo.
La calamidad doméstica es un permiso remunerado para ausentarte del trabajo cuando te ocurre algo grave que no puedes aplazar. Está en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, entre las licencias que el empleador está obligado a conceder.
En 2009, la Corte Constitucional anotó que el Código no definía la figura y la describió en la Sentencia C-930. Desde el 25 de junio de 2025, el artículo 15 de la Ley 2466 la define. Es todo suceso personal o familiar, caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de tus actividades. Lo familiar llega hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Dos condiciones pesan más que cualquier otra: que el hecho sea grave y que puedas comprobarlo.
La ley no enumera casos. La Corte Constitucional dio ejemplos que sirven de guía, sin ser una lista cerrada:
Todos amenazan derechos importantes de tu vida personal o familiar, o te causan un dolor moral grave, y te obligan a atender la emergencia de inmediato. Esa es la idea de fondo que usó la Corte.
El texto de 2025 incluye el «suceso personal», así que el hecho puede afectarte directamente a ti y no a un familiar solamente. En todos los casos, lo que decide es la gravedad y el efecto sobre tu trabajo.
Para los sucesos familiares, la norma llega hasta el tercer grado de consanguinidad, el segundo de afinidad y el primero civil. Los grados se cuentan por generaciones (Código Civil, arts. 37, 46 y 47).
| Parentesco | Grado | Quiénes entran |
|---|---|---|
| Consanguinidad | Primero | Padres e hijos |
| Consanguinidad | Segundo | Abuelos, nietos y hermanos |
| Consanguinidad | Tercero | Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos |
| Afinidad (parientes de tu cónyuge) | Primero | Suegros e hijos de tu cónyuge |
| Afinidad | Segundo | Cuñados, y abuelos y nietos de tu cónyuge |
| Civil | Primero | Hijos y padres adoptivos |
Es una licencia remunerada: el artículo 15 de la Ley 2466 usa esa palabra para todo el numeral 6. Además, en la Sentencia C-930 de 2009 la Corte declaró inexequible la regla que permitía descontarte ese tiempo o exigirte reponerlo.
Ni el Código ni la reforma dicen cuántos días son. La Corte explicó que no puede fijarse de antemano. La duración se define caso por caso, con razonabilidad: la gravedad del hecho, si hay otras personas que ayuden y el efecto de tu ausencia en la empresa. En la Sentencia T-460 de 2018 añadió que, en casos límite, el permiso debe darse por el tiempo necesario para superar la gravedad de la situación.
El contrato, el reglamento interno de trabajo o un acuerdo con tu empleador pueden concretar los días. Lo que no vale es una decisión arbitraria o desproporcionada.
El fallecimiento de un familiar cercano tiene su propio permiso. La licencia por luto es de cinco días hábiles y llega hasta el segundo grado de consanguinidad, el primero de afinidad y el primero civil. El numeral 10 del artículo 57 aclara que la calamidad doméstica no la incluye.
Una cita médica tampoco es calamidad: el mismo artículo tiene otro literal para citas de urgencia o con especialista, con aviso y certificado previo. Y un contratiempo cotidiano, como un daño del carro o un trámite, no tiene la gravedad que exige la norma.
Hay un vacío que la ley no resuelve. Si fallece un pariente que queda fuera del luto pero dentro del tercer grado, como un tío, la norma no dice qué permiso aplica. En ese caso pídelo por escrito, explica cómo te afecta y acuerda los días con tu empleador.
La ley exige que sea «debidamente comprobada» y no lista los documentos. Sirve cualquier soporte que demuestre el hecho y tu relación con la persona afectada. Por ejemplo:
Pide la negativa por escrito y verifica dos cosas: que el hecho sea grave y que el pariente esté en el listado. Si cumples ambas, reclama por escrito citando el artículo 57, numeral 6, literal c), y pide que te reintegren lo descontado.
Si no responden, puedes presentar queja ante el Ministerio del Trabajo. Recuerda que las acciones laborales prescriben en tres años desde que la obligación es exigible (CST, art. 488).
Ausentarte por una calamidad debidamente comprobada no rompe el vínculo laboral, según la Sentencia T-460 de 2018. En ese caso la Corte ordenó reintegrar a una trabajadora a la que le negaron la prórroga de la licencia. Cada caso depende de sus hechos.
Pedir el permiso lo puedes hacer solo: es un escrito corto con el hecho, el parentesco y el soporte. Guarda copia de todo lo que envíes.
Conviene consultar a un abogado laboral en tres casos. Si te descuentan salario o te llaman a descargos por la ausencia. Si te despiden poco después de la calamidad. O si tu situación queda en el vacío que la norma no resuelve.
La ley no fija un número de días. La duración se define caso por caso, con razonabilidad, según la gravedad del hecho. El contrato o el reglamento interno pueden precisarla.
No. Es una licencia remunerada (CST, art. 57, num. 6, modificado por la Ley 2466 de 2025). La Corte Constitucional ya había declarado inexequible la regla que permitía descontar ese tiempo.
Es licencia por luto: cinco días hábiles. El numeral 10 del artículo 57 aclara que la calamidad doméstica no incluye la licencia por luto.
La norma exige que la calamidad esté debidamente comprobada y no fija un plazo para avisar. Avisa apenas puedas, por escrito, y aporta el soporte lo antes posible.
Sí. Es una obligación del empleador en los contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, sin importar la modalidad de contratación.
Sí, la ley exige que la calamidad sea debidamente comprobada. Lo razonable es que pida un soporte del hecho y del parentesco, sin exigir documentos imposibles de conseguir.
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