KippiLex
Laboral

Cómo reportar un accidente de trabajo a la ARL paso a paso

Respuesta rápida

El empleador debe reportar el accidente de trabajo a la ARL y a la EPS, al tiempo, dentro de los dos días hábiles siguientes, con el formato FURAT. Si no lo hace, tú, quien te represente o un interesado pueden reportarlo y la ARL debe aceptarlo. La atención médica de urgencias no espera al reporte.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Qué dice la ley?

Decreto Ley 1295 de 1994, art. 62

El empleador debe informar todo accidente de trabajo a la ARL y a la EPS, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes a que ocurrió.

Resolución 156 de 2005, arts. 3 y 6

Adopta el formato FURAT. El empleador debe darte copia. Si no reporta, la ARL debe aceptar el reporte que presente el trabajador o un interesado, y no puede condicionar el pago de prestaciones a que exista el informe del empleador.

Ley 1562 de 2012, art. 3

Define el accidente de trabajo: suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo que produce lesión, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte. Incluye órdenes del empleador fuera del lugar y las horas de trabajo y el trayecto en transporte que suministra el empleador.

Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7

Los accidentes graves y mortales también se reportan a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en dos días hábiles. Si el trabajador muere, la empresa investiga las causas en quince días calendario y envía el resultado a la ARL.

Ley 776 de 2002, arts. 3 a 7

La ARL paga la incapacidad temporal al 100 % del salario base de cotización desde el día siguiente al accidente. El empleador debe reubicarte al terminar la incapacidad, y si quedas con secuelas definitivas hay indemnización.

¿Qué hago, paso a paso?

  1. 01

    Busca atención médica de inmediato en una IPS. No esperes el reporte para que te atiendan.

  2. 02

    Avisa a tu jefe el mismo día y, si puedes, por escrito o por mensaje.

  3. 03

    Pide que el empleador diligencie el FURAT y que te entregue una copia.

  4. 04

    Verifica que el empleador lo envíe a la ARL y a tu EPS dentro de los dos días hábiles siguientes.

  5. 05

    Si no lo hace, reporta tú el accidente en los canales de tu ARL y guarda la constancia de envío.

  6. 06

    Reúne historia clínica, incapacidades y cualquier prueba de cómo ocurrió el accidente.

¿Qué cuenta como accidente de trabajo?

Según el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, es todo suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y te produce una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

También cuenta si pasó mientras cumplías órdenes del empleador, aunque fuera del sitio y de la jornada. Y cuenta el accidente en el traslado de la casa al trabajo, pero solo cuando el transporte lo suministra el empleador. Si te moviste por tu cuenta, ese tramo no entra por esta vía.

Se incluyen además el accidente durante la función sindical y el ocurrido en actividades recreativas, deportivas o culturales hechas por cuenta o en representación de la empresa.

¿Quién reporta el accidente a la ARL y en cuánto tiempo?

Reportar es obligación del empleador. El artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994 le exige informar el accidente a la ARL y a tu EPS, al mismo tiempo, dentro de los dos días hábiles siguientes a que ocurrió.

Si trabajas como contratista, la Resolución 156 de 2005 pone esa misma carga en quien te contrata (arts. 2 y 3). El plazo corre desde el accidente, no desde el día en que tú avisas en la oficina. Por eso conviene avisar el mismo día.

Quién reporta el accidente de trabajo y en cuánto tiempo
SituaciónQuién reportaA quiénPlazo
Accidente de trabajoEmpleador o contratanteARL y EPS, al tiempo2 días hábiles (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 62)
Accidente grave o mortalEmpleadorDirección Territorial del Ministerio del Trabajo, además de ARL y EPS2 días hábiles (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.1.7)
Muerte del trabajadorEmpleador con el comité paritario o el vigíaARL, con la investigación de causas15 días calendario (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.1.6)
El empleador no reportóTrabajador, su representante o un interesadoARLLa resolución no fija un plazo propio para ti (Resolución 156 de 2005, art. 3)
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994; Decreto 1072 de 2015; Resolución 156 de 2005

¿Qué hago en las primeras horas después del accidente?

Lo primero es la atención médica. Las IPS no pueden obstaculizar la atención inicial de urgencias ni negarte servicios por ser un accidente de trabajo (Resolución 156 de 2005, art. 6). Los servicios se prestan por la EPS a la que estás afiliado, pero su costo lo asume la ARL (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 5).

Después, deja rastro de lo ocurrido:

  • Avisa a tu jefe o a quien te supervisa y pide que se diligencie el reporte.
  • Anota fecha, hora, lugar, qué estabas haciendo y quién lo vio.
  • Toma fotos del sitio y de la lesión si puedes.
  • Pide copia de la historia clínica de urgencias y de la incapacidad.

¿Cómo se reporta el accidente a la ARL? El formato FURAT

El reporte se hace en el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo, el FURAT, que adoptó la Resolución 156 de 2005. Las ARL no pueden cambiarlo ni sustituirlo (art. 7).

El empleador lo diligencia completo, lo envía a la ARL y a la EPS y te da una copia a ti y, si aplica, a la IPS que te atendió (art. 3). Si algo queda incompleto, la ARL, la EPS o la IPS pueden pedirle la información y él debe darla en dos días hábiles.

Cada ARL habilita sus propios canales, sea Sura, Positiva, Colmena, Bolívar u otra. ARL Sura, por ejemplo, permite reportar desde su portal con usuario o enviar el FURAT descargado a un correo dispuesto para eso. Positiva tiene un portal transaccional. Busca la sección de reporte de accidentes en la página de tu ARL y guarda la constancia de envío.

¿Qué pasa si mi empleador no reporta el accidente?

Puedes reportarlo tú. El artículo 3 de la Resolución 156 de 2005 dice que, cuando no exista el informe del empleador, se debe aceptar el reporte que presente el trabajador, quien lo represente o las personas interesadas.

La falta de reporte tampoco te deja sin cobertura: las ARL no pueden supeditar el pago de prestaciones asistenciales y económicas a que exista el informe. Sin él, el trámite arranca con cualquier otro medio de prueba o reclamación (art. 6).

El empleador que omite reportes se expone a una multa de hasta 1.000 salarios mínimos que puede imponer el Ministerio del Trabajo (Ley 1562 de 2012, art. 30). Si la empresa se niega a colaborar, puedes acudir a la inspección del trabajo de tu ciudad.

¿Qué cambia si el accidente es grave o mortal?

El empleador debe reportarlo además a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, en los mismos dos días hábiles, aunque ya lo haya informado a la ARL y a la EPS (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.1.7).

Si el trabajador muere, la empresa debe investigar las causas junto con el comité paritario o el vigía de seguridad y salud, y remitir la investigación a la ARL dentro de los quince días calendario siguientes (art. 2.2.4.1.6).

¿Qué reconoce la ARL después del reporte?

La ARL asume los gastos de la atención del accidente y paga la incapacidad temporal con un subsidio del 100 % de tu salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al accidente (Ley 776 de 2002, art. 3).

Cuando termina la incapacidad y te recuperas, el empleador debe ubicarte en tu cargo o reubicarte en otro de la misma categoría (art. 4). Si quedas con una pérdida definitiva de entre el 5 % y menos del 50 % de tu capacidad laboral, te corresponde una indemnización de entre 2 y 24 veces tu salario base de liquidación (arts. 5 y 7).

El reporte no decide por sí solo el origen. Es una prueba más para determinarlo (Resolución 156 de 2005, art. 3, parágrafo 2). Si la EPS o la ARL lo califican como común y no estás de acuerdo, puedes manifestar tu inconformidad dentro de los diez días siguientes para que el caso llegue a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (Decreto Ley 19 de 2012, art. 142).

Preguntas frecuentes

¿Puedo reportar yo mismo el accidente a la ARL?

Sí. Si el empleador no diligenció el informe, la ARL debe aceptar el reporte que presentes tú, quien te represente o un interesado (Resolución 156 de 2005, art. 3).

¿Cuánto tiempo tengo para reportar si lo hago yo?

La resolución no fija un plazo propio para el trabajador. Los dos días hábiles son del empleador. Aun así, reporta cuanto antes para no perder pruebas.

¿Me pueden negar la atención médica si la empresa no ha reportado?

No. Las IPS no pueden obstaculizar la atención inicial de urgencias ni negar servicios por tratarse de un accidente de trabajo (Resolución 156 de 2005, art. 6).

¿Soy contratista, quién reporta mi accidente?

La persona o empresa que te contrata debe reportarlo con el mismo formato y en el mismo plazo, según los artículos 2 y 3 de la Resolución 156 de 2005.

¿Quién paga la atención médica del accidente?

Los gastos de los servicios de salud relacionados directamente con el accidente están a cargo de la ARL, aunque los preste tu EPS (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 5).

¿Reportar el accidente equivale a que la ARL lo reconozca como laboral?

No. El reporte es una prueba para determinar el origen, pero no reemplaza esa determinación ni es requisito para que te paguen (Resolución 156 de 2005, art. 3, parágrafo 2).

¿Necesitas un abogado de verdad?

Si tu empleador no reportó el accidente, la ARL o la EPS lo califican como común o quedaste con secuelas, publica tu caso gratis y recibe propuestas de abogados laborales.

Publicar mi caso gratis

Otras guías que te pueden servir

Modelos listos para este trámite

Ver todos

Redáctalos en línea, con tus datos. Gratis y sin registro.

También te puede servir

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.