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¿Cuándo son enfermedad laboral el túnel carpiano, la hernia discal, la tendinitis y la lumbalgia?

Respuesta rápida

Pueden serlo. El túnel carpiano, la hernia discal, las tendinitis y la lumbalgia figuran en la tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014, pero no son laborales de forma automática: hay que demostrar la exposición a factores de riesgo, como movimientos repetitivos o cargas, y la EPS o la ARL califica el origen.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Están estas enfermedades en la tabla de enfermedades laborales?

Sí. El Decreto 1477 de 2014 adoptó la tabla, que el Decreto 676 de 2020 modificó en parte. Los trastornos musculoesqueléticos están en el Grupo XII y el túnel carpiano en el Grupo V, el del sistema nervioso. Para cada diagnóstico la tabla señala los factores de riesgo con los que se asocia.

Enfermedades osteomusculares de la tabla y su factor de riesgo
DiagnósticoCódigo CIE-10Factor de riesgo que la tabla asocia
Síndrome de túnel carpianoG56.0Movimientos repetitivos con fuerza o posturas forzadas de miembros superiores
Trastornos de disco lumbar, donde se clasifican las hernias discales lumbaresM51Movimientos repetitivos, posturas forzadas, fuerza y vibraciones
Dorsalgia, cervicalgia, ciática y lumbagoM54Cargas y esfuerzo o posiciones forzadas que predominen sobre cualquier otro factor causal
Lesiones de hombro, incluido el manguito rotadorM75Movimientos repetitivos, posturas forzadas y vibraciones
Epicondilitis medial y lateralM77.0 y M77.1Movimientos repetitivos del brazo con fuerza
Sinovitis y tenosinovitis, incluido el dedo en gatilloM65Posiciones forzadas y movimientos repetitivos
Fuente: Decreto 1477 de 2014, anexo técnico, Sección II, Parte B

¿Basta con que la enfermedad esté en la tabla?

No. El artículo 3 del Decreto 1477 exige identificar dos cosas: un factor de riesgo en tu sitio de trabajo, y un diagnóstico médico relacionado con él. Si no hay mediciones, el empleador debe reconstruir tu historia ocupacional, y tú puedes aportar tus pruebas.

Solo las enfermedades directas de la Parte A, como la asbestosis y la silicosis, se reconocen desde el diagnóstico. Las osteomusculares están en la Parte B y requieren calificación de origen en primera oportunidad o dictamen de la Junta de Calificación (art. 4). Si tu enfermedad no figura en la tabla, puede ser laboral si se demuestra la causalidad (Ley 1562 de 2012, art. 4).

¿Quién califica el origen y qué hago si no estoy de acuerdo?

En primera oportunidad califican la EPS, la ARL o el fondo de pensiones. Si no estás de acuerdo, manifiéstalo dentro de los diez días siguientes. La entidad tiene cinco días para enviar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuya decisión se apela ante la Junta Nacional (Decreto Ley 19 de 2012, art. 142).

Puedes ir directo a la Junta Regional si pasaron 30 días desde que terminó la rehabilitación sin calificación, o si la entidad no remite el caso en cinco días. La calificación en primera oportunidad no puede pasar de 540 días desde el diagnóstico (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.5.1.25).

¿Qué cambia si la enfermedad se califica como laboral?

La ARL asume los servicios de salud y paga la incapacidad temporal al 100 % del salario base de cotización (Ley 776 de 2002, art. 3). Al terminar, el empleador debe reubicarte en tu cargo o en otro de la misma categoría (art. 4). Si quedas con una pérdida definitiva de entre el 5 % y menos del 50 % de tu capacidad, hay indemnización de 2 a 24 veces tu salario base de liquidación (arts. 5 y 7). Si el origen es común, paga la EPS.

Fuentes

  • Decreto 1477 de 2014 (tabla de enfermedades laborales), arts. 1 a 4Fuente oficial
  • Decreto 1477 de 2014, anexo técnico: tabla de enfermedades laboralesFuente oficial
  • Ley 1562 de 2012, art. 4 (enfermedad laboral)Fuente oficial
  • Decreto Ley 19 de 2012, art. 142 (calificación en primera oportunidad)Fuente oficial
  • Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.5.1.25 (recurso directo ante la junta)Fuente oficial
  • Ley 776 de 2002, arts. 3 a 7 (prestaciones de riesgos laborales)Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si mi hernia o mi túnel carpiano es laboral?

El médico diagnostica. El origen lo califica en primera oportunidad la EPS, la ARL o el fondo de pensiones, y si no estás de acuerdo decide la Junta de Calificación de Invalidez.

¿Y si mi enfermedad no aparece en la tabla?

Puede ser laboral igual, si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo de tu trabajo (Decreto 1477 de 2014, art. 2).

¿La lumbalgia siempre es enfermedad laboral?

No. La tabla la asocia a cargas, esfuerzos y posturas forzadas que predominen sobre cualquier otro factor causal. Si hay otras causas más fuertes, el origen puede calificarse como común.

¿Cada cuánto se actualiza la tabla?

La Ley 1562 de 2012 (art. 4, parágrafo 2) ordena actualizarla por lo menos cada tres años.

Para profundizar

Términos: Pérdida de capacidad laboral · Incapacidad médica · EPS

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