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Laboral17 de julio de 2026 6 min

Incapacidades médicas en Colombia: quién paga cada día y qué hacer si no llega la plata

Estar incapacitado y sin pago es doble castigo — y es más común de lo que debería. La ley reparte con precisión quién paga cada tramo de tu incapacidad de origen común: empleador, EPS y fondo de pensiones. Cuando alguno no paga, hay ruta de cobro.

El mapa: quién paga cada día

Para incapacidades de origen común (enfermedad general), el reparto es así:

  • Días 1 y 2: el empleador, con el 66,67% del salario (la práctica mayoritaria y la regla del Decreto 780 de 2016).
  • Día 3 al 180: la EPS, con el 66,67% del salario. Piso legal: el pago diario nunca puede ser inferior al salario mínimo diario — si ganas el mínimo, te pagan el mínimo completo.
  • Día 181 al 540: el fondo de pensiones (AFP), previo concepto de rehabilitación que la EPS debe emitir antes del día 120.
  • Después del día 540: escenarios de pensión de invalidez o pago a cargo de la EPS si hay concepto favorable de recuperación, según el caso.

Origen laboral: otra liga

Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, paga la ARL desde el día 1 y con el 100% del salario. Por eso importa tanto cómo quedó calificado el origen (común vs. laboral) — si no estás de acuerdo con la calificación, es controvertible ante las juntas de calificación.

¿No han pagado? La ruta de cobro

El empleador es tu primer canal: por regla general, él paga tu nómina normalmente y luego repite contra la EPS. Si tu empleador no te paga la incapacidad alegando que 'la EPS no ha girado', sigue debiéndote a ti — su pelea con la EPS no es tu problema.

La secuencia práctica:

  • Derecho de petición a la EPS (o AFP según el tramo) exigiendo el pago con el detalle de las incapacidades adeudadas: fechas, días y valor. 15 días hábiles para responder.
  • Tutela si el no pago compromete tu mínimo vital: la Corte Constitucional protege por tutela el pago de incapacidades cuando son tu única fuente de ingreso — es jurisprudencia constante.
  • Demanda laboral/ejecutiva para los saldos, con un abogado — especialmente si acumulas varios meses.

Qué dice la ley (las fuentes)

Ley 100 de 1993, art. 227 + Decreto 780 de 2016

Reparto del pago de incapacidades de origen común entre empleador, EPS y AFP; piso del salario mínimo diario.

CST, art. 227 y jurisprudencia constitucional

El auxilio por incapacidad es sustituto del salario: su no pago puede vulnerar el mínimo vital y se protege por tutela.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden pagarme la incapacidad por debajo del salario mínimo?

No. Aunque la regla general es el 66,67% del salario, el pago diario nunca puede ser inferior al salario mínimo legal diario vigente.

Mi empleador dice que la EPS no le ha girado, ¿puede no pagarme?

No. Frente a ti, el empleador debe pagar la incapacidad en la nómina y luego recobrar a la EPS. Su trámite de recobro no suspende tu derecho.

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Este artículo es información general basada en la normativa citada — no asesoría legal para tu caso concreto. Verifica siempre la vigencia de las normas. Si tu situación es compleja, un abogado verificado de KippiLex puede revisarla.

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