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Derecho de petición20 de julio de 2026 6 min

Cómo hacer un derecho de petición en Colombia: guía 2026 con plazos y estructura

El derecho de petición es la herramienta legal más poderosa y menos usada del ciudadano colombiano: gratis, sin abogado, y con la fuerza de obligar a cualquier entidad a responderte de fondo en 15 días hábiles. Si no responden, se abre la puerta de la tutela. Así se hace uno bien.

Qué es (y por qué funciona)

El derecho de petición está en el artículo 23 de la Constitución: toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015 lo reglamentó y le puso dientes: la respuesta debe ser de fondo, clara y dentro de un plazo perentorio.

No responder, o responder con evasivas, es una vulneración de un derecho fundamental — y eso es justo lo que abre la vía de la tutela.

Los plazos exactos de respuesta

No todos los términos son iguales. La ley distingue tres:

  • Regla general: 15 días hábiles para resolver cualquier petición.
  • Peticiones de información y de copias de documentos: 10 días hábiles.
  • Consultas (pedir un concepto o la opinión de la entidad sobre un tema de su competencia): 30 días hábiles.
  • Si la entidad necesita más tiempo, debe avisártelo ANTES de que venza el plazo, explicando por qué y cuándo responderá. El silencio no es una opción legal.

Qué debe contener tu petición

Una buena petición es simple pero completa:

  • A quién se dirige (la entidad o el funcionario) y la fecha.
  • Tus datos: nombre, identificación y —clave— una dirección física o correo donde recibir la respuesta.
  • Los hechos, en orden y con fechas.
  • La petición concreta: qué pides exactamente (autorización, información, copia, corrección).
  • El fundamento (basta invocar el art. 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015) y tu firma.

¿A quién puedo dirigir una petición?

A todas las autoridades públicas (alcaldías, ministerios, hospitales públicos, Policía) y también a muchos PARTICULARES: las empresas que prestan servicios públicos (EPS, servicios domiciliarios, bancos), las que ejercen posición dominante frente a ti, y en general quienes cumplen funciones públicas. Por eso puedes radicar un derecho de petición a tu EPS o a tu banco, no solo a una entidad del Estado.

Qué dice la ley (las fuentes)

Constitución Política, art. 23

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución.

Ley 1755 de 2015

Términos de respuesta (15 días general, 10 para información/copias, 30 para consultas) y obligación de resolver de fondo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me responden a tiempo?

Se configura una vulneración de tu derecho fundamental de petición y procede la tutela para que un juez ordene la respuesta, usualmente en 48 horas. Guarda la constancia de radicación: es tu prueba.

¿Puedo mandarlo por correo electrónico?

Sí. La petición puede presentarse por escrito físico, verbalmente o por medios electrónicos. El correo con acuse de recibo sirve como constancia de la fecha de radicación.

¿Necesito abogado?

No. El derecho de petición está diseñado para que cualquier persona lo ejerza directamente, sin costo y sin intermediarios.

Guía paso a paso

Presenté un derecho de petición y no me responden: qué sigue

Este artículo es información general basada en la normativa citada — no asesoría legal para tu caso concreto. Verifica siempre la vigencia de las normas. Si tu situación es compleja, un abogado verificado de KippiLex puede revisarla.

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