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Formato de cuenta de cobro para persona natural no obligada a facturar, actualizado a 2026 y listo para llenar y descargar en Word o PDF. Incluye la declaración de no responsable de IVA (menos de 3.500 UVT, $183.309.000 en 2026), la constancia de la planilla de seguridad social sobre el 40 % del valor mensual y un espacio para que quien paga acepte la deuda.
Usar el modelo equivocado cuesta más tiempo que no usar ninguno.
No son erratas de redacción. Son los que cuestan el trámite.
Sumarle IVA al valor cuando no es responsable del impuesto.
El parágrafo del artículo 437 del Estatuto Tributario prohíbe a los no responsables adicionar al precio suma alguna por IVA; si lo hacen, deben cumplir íntegramente las obligaciones de los responsables del impuesto.
Firmar un contrato gravado por más de 3.500 UVT sin haberse inscrito antes como responsable del IVA.
El parágrafo 3 del artículo 437 exige la inscripción previa como responsable del IVA y la convierte en formalidad para la procedencia de costos y deducciones de quien contrata. Lo mismo aplica cuando varios contratos con el mismo contratista superan esa suma.
Cotizar sobre un salario mínimo cuando el contrato vale bastante más.
La base mínima es el 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022). Cotizar por debajo deja un aporte inferior al legal, que la UGPP puede fiscalizar.
Entregar la cuenta de cobro sin la planilla ni el RUT.
Sin la planilla, quien paga no tiene cómo comprobar los aportes que el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario resta de la base de retención en la fuente, y la retención puede salir más alta; una entidad pública, además, no puede hacer el pago. Sin el RUT, el pagador no tiene cómo verificar la condición de no responsable del IVA que exige el parágrafo 3 del artículo 437.
Creer que la cuenta de cobro, por sí sola, basta para una demanda ejecutiva.
El artículo 422 del Código General del Proceso exige que la obligación conste en documentos que provengan del deudor. Si no hay contrato firmado, acta de recibo ni aceptación, el juez puede negar el mandamiento de pago.
Cada enlace va al texto oficial. Comprobados el 15 de septiembre de 2026.
Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafos 3 y 5
No deben registrarse como responsables del IVA las personas naturales que presten servicios o sean comerciantes minoristas, entre otras, si cumplen todas las condiciones: ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso, un solo establecimiento, sin explotación de intangibles, no ser usuarios aduaneros, sin contratos gravados de 3.500 UVT o más y consignaciones de la actividad que no superen 3.500 UVT. Para los prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado los límites son de 4.000 UVT.
Parágrafo 3 modificado y parágrafo 5 adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019. Con la UVT de 2026 ($52.374, Resolución DIAN 238 de 2025), 3.500 UVT son $183.309.000 y 4.000 UVT son $209.496.000.
Ver el texto en DIAN, Compilación JurídicaDecreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3
Están obligados a facturar los responsables del IVA, los comerciantes y quienes ejercen profesiones liberales, con excepción de los no obligados. No están obligadas, entre otras, las personas naturales de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario que cumplan todas sus condiciones.
Texto sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3 fue modificado por el artículo 2 del Decreto 442 de 2023.
Ver el texto en DIAN, Compilación JurídicaDecreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.11
Quienes estando obligados a facturar no facturen y expidan documentos distintos, como prefactura, cuenta de cobro o precuenta, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento, oficina o consultorio del artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
Ver el texto en DIAN, Compilación JurídicaDecreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.12, y Resolución DIAN 227 de 2025, artículos 1.5.2.2.2 y 1.5.2.6.1
Cuando se compra a un no obligado a facturar, el adquirente genera el documento soporte que prueba la transacción para el costo, la deducción o el impuesto descontable. Deben generarlo en forma electrónica y transmitirlo a la DIAN los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsables del IVA; los demás lo generan en físico.
La Resolución 227 de 2025 (Resolución Única de la DIAN) compiló los artículos de la Resolución 167 de 2021 y derogó su texto; la regla se mantiene.
Ver el texto en DIAN, Compilación JurídicaEstatuto Tributario, artículo 383, parágrafo 2
La tabla de retención en la fuente de los pagos laborales se aplica también a los pagos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral. La base se calcula por pagos mensualizados: el valor total del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensión, dividido por los meses de vigencia.
Inciso primero modificado por el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022.
Ver el texto en DIAN, Compilación JurídicaLey 2277 de 2022, artículo 89
Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales de un salario mínimo o más que celebren contratos de prestación de servicios personales cotizan mes vencido sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.
Declarado exequible por el cargo de unidad de materia en la Sentencia C-019 de 2024. Reemplazó la regla del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, declarado inexequible con efectos diferidos en la Sentencia C-068 de 2020.
Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legalCorte Constitucional, Sentencia C-019 de 2024
Declara exequibles, por el cargo de vulneración del principio de unidad de materia, el artículo 89 y el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.
Ver el texto en Corte Constitucional, relatoríaLey 1150 de 2007, artículo 23
Modifica el artículo 41 de la Ley 80 de 1993: el contratista estatal debe acreditar que está al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y ese requisito debe acreditarse para cada pago derivado del contrato.
Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legalCódigo General del Proceso, artículo 422
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él.
Ver el texto en Secretaría del Senado, régimen legalEs el documento con el que una persona natural le pide a otra el pago de un servicio prestado o de un bien entregado cuando no está obligada a expedir factura. La usan, sobre todo, contratistas independientes y trabajadores por prestación de servicios que no son responsables del IVA. El artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 obliga a facturar a los responsables del IVA, a los comerciantes y a quienes ejercen profesiones liberales, pero exceptúa a los sujetos no obligados del artículo 1.6.1.4.3, entre ellos las personas naturales que cumplen todas las condiciones de no responsables del IVA de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
No. Sólo sirve a quien no está obligado a facturar. Quien sí lo está y entrega una cuenta de cobro en lugar de la factura se expone a la sanción de cierre del establecimiento, oficina o consultorio: el artículo 1.6.1.4.11 del Decreto 1625 de 2016 menciona expresamente la cuenta de cobro entre los documentos que no sustituyen la factura. Tampoco es un título valor: la factura lo es por el artículo 772 del Código de Comercio; la cuenta de cobro no tiene esa calidad.
No cobra IVA y no está obligado a facturar, siempre que cumpla todas las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario: ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso, un solo establecimiento u oficina, sin franquicias ni concesiones, no ser usuario aduanero, ningún contrato gravado por 3.500 UVT o más y consignaciones provenientes de actividades gravadas que no superen ese tope. Con la UVT de 2026 fijada en $52.374, 3.500 UVT son $183.309.000. Para los prestadores de servicios que derivan sus ingresos de contratos con el Estado todos esos límites son de 4.000 UVT, es decir $209.496.000 (parágrafo 5). El mismo artículo le prohíbe sumar IVA al precio y le exige registrar su condición en el RUT y entregar copia al adquirente cuando contrata con un responsable del impuesto.
Ni el Estatuto Tributario ni el Decreto 1625 de 2016 le fijan un formato ni exigen firma. Firmarla es lo aconsejable, porque la firma deja certeza sobre quién la elaboró: el artículo 244 del Código General del Proceso define así el documento auténtico y presume auténticos los documentos privados firmados o elaborados por las partes mientras no se tachen de falsos o se desconozcan. Si se envía por correo electrónico, el artículo 244 también presume auténticos los mensajes de datos.
Es el documento con el que quien paga soporta el costo o la deducción cuando compra a alguien no obligado a facturar (artículo 771-2 del Estatuto Tributario y artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016). No lo hace quien cobra, sino el adquirente. Si el adquirente es facturador electrónico, debe generarlo en forma electrónica y transmitirlo a la DIAN (artículo 1.6.1.4.12 citado y artículo 1.5.2.2.2 de la Resolución 227 de 2025); quien no está obligado a facturar lo genera en físico y lo conserva (parágrafo del mismo artículo 1.5.2.2.2). La cuenta de cobro sigue siendo útil: es la solicitud de pago y trae los datos que ese documento necesita.
Quien celebra contratos de prestación de servicios personales y tiene ingresos netos mensuales de un salario mínimo o más cotiza mes vencido sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA. Lo dice hoy el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, que la Corte Constitucional declaró exequible por el cargo de unidad de materia en la Sentencia C-019 de 2024. La regla anterior, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, fue declarada inexequible en la Sentencia C-068 de 2020. Si tiene varios contratos, cotiza por cada uno.
Sí, cuando quien paga es agente de retención y lo cobrado son honorarios o compensaciones por servicios personales, que el artículo 103 del Estatuto Tributario considera rentas de trabajo. El parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, aplica la tabla de retención de los asalariados a los pagos por rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral. La base se calcula por pagos mensualizados: el valor total del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensión, dividido por los meses de duración. Por eso conviene anexar la planilla pagada: sin ella, quien paga no tiene cómo descontar esos aportes de la base.
Por sí sola, casi nunca. El artículo 422 del Código General del Proceso sólo permite demandar ejecutivamente obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor. La cuenta de cobro la firma quien cobra, no quien debe. Puede llegar a servir si, junto con documentos que sí provienen del deudor —el contrato firmado, un acta de recibo a satisfacción o la aceptación escrita del valor y de la fecha de pago—, deja ver una obligación clara, expresa y exigible; eso lo decide el juez al estudiar la demanda. Por eso este modelo trae un espacio para que el pagador la acepte. Sin ese respaldo, lo usual es enviar primero un requerimiento de pago; si la deuda es de dinero, nace de un contrato, está determinada, es exigible y es de mínima cuantía, el artículo 419 del Código General del Proceso permite además acudir al proceso monitorio, que no exige título ejecutivo.
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Contar mi caso gratisModelo de carta de cobro prejurídico que respeta los canales, horarios y frecuencia que impone la Ley 2300 de 2023. Fija un plazo para pagar, advierte el cobro judicial si no se hace e interrumpe por una sola vez el término de prescripción.
Modelo de acuerdo de confidencialidad (NDA), unilateral o recíproco, para proteger información antes de un negocio, una alianza o una contratación. Define la información amparada y sus excepciones, el uso permitido, el plazo, la devolución, la cláusula penal y el tratamiento de datos personales.
Modelo de contrato de prestación de servicios con un contratista independiente, redactado para no terminar configurando un contrato realidad. Pacta autonomía técnica y directiva, medios propios, honorarios en cifras y letras, y la seguridad social y los riesgos laborales a cargo del contratista.
Modelo de letra de cambio con los requisitos que la vuelven título valor y permiten cobrarla después por proceso ejecutivo. Trae la orden incondicional de pago, el nombre del girado, la forma de vencimiento y espacio para la aceptación, el aval y el protesto.
Modelo de pagaré con carta de instrucciones para respaldar un préstamo y poder cobrarlo por proceso ejecutivo si el deudor no paga. Trae intereses de plazo y de mora dentro del límite legal, aval opcional y las instrucciones para diligenciar los espacios en blanco.
Modelo de contrato de compraventa de vehículo entre particulares, con precio, forma de pago, entrega y la obligación de hacer el traspaso. Identifica el automotor, regula el saneamiento por evicción y vicios ocultos y fija el plazo para inscribir el traspaso ante el organismo de tránsito.
Este modelo es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Revisa que los datos y las normas correspondan a tu situación antes de radicarlo. KippiLex no es una firma de abogados.