Definición · Migratorio
Cédula de extranjería
Documento de identidad que expide Migración Colombia a los extranjeros titulares de una visa de más de tres meses y a sus beneficiarios. Sirve sólo para identificarse en el territorio nacional y su uso debe ser acorde con la visa. No autoriza por sí sola a trabajar. Tiene la vigencia de la visa; la del residente dura cinco años.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Cómo se ve en un caso real?
Andrea recibió una visa de residente y, al registrarse en Migración Colombia, tramitó su cédula de extranjería, que ahora presenta como documento de identidad. Para contratarla, su empleador debe revisar además la visa.
¿En qué casos no se usa?
Quien tiene una visa de vigencia menor a tres meses sólo puede tramitarla de forma voluntaria (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.4). Los titulares de visas que no deban registrarse se identifican con el pasaporte vigente (art. 2.2.1.11.4.7). Los menores de siete años se identifican con pasaporte o con el documento de su país (art. 2.2.1.11.4.4). Los venezolanos con Permiso por Protección Temporal usan ese permiso, que es en sí mismo un documento de identificación (Decreto 216 de 2021, art. 11).
¿Cuál es el error que más se comete?
Creer que la cédula de extranjería da derecho a trabajar o que prueba la nacionalidad. Es un documento de identificación y la actividad permitida la fija la visa; el empleador debe exigir la visa que autorice esa actividad (art. 2.2.1.11.5.1). Otro error es dejar pasar los plazos. El registro se hace dentro de los quince días calendario siguientes al ingreso o a la expedición de la visa, y la cédula al registrarse o, si fue electrónico, dentro de tres días hábiles (art. 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.4). Una vez expedida, tienes seis meses para reclamarla o se anula y debes pagar otra. No renovarla en los quince días siguientes a su vencimiento, o no pedirla al cumplir 18 años, puede acarrear sanción económica (art. 2.2.1.13.1).
¿Dónde está en la ley?
Decreto 1067 de 2015, arts. 2.2.1.11.4.1, 2.2.1.11.4.4, 2.2.1.11.4.5, 2.2.1.11.4.7 y 2.2.1.11.5.1
Leer la norma en la fuente oficialVigenciaLos artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 del Decreto 1067 de 2015 fueron modificados por el Decreto 244 de 2020. Hoy la cédula puede ser física o digital, y la de residente sirve también para salir e ingresar del país.
Términos relacionados
Visa · Permiso por Protección Temporal (PPT) · Salvoconducto · Refugio · Expulsión · Nacionalidad colombiana · Deportación
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