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Definición · Migratorio

Nacionalidad colombiana

Vínculo jurídico de una persona con el Estado colombiano, que se tiene por nacimiento o por adopción (Constitución, art. 96). Ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de ella y adquirir otra nacionalidad no la hace perder. Naturalizarse exige, en general, cinco años de domicilio con visa de residente, o dos si hay cónyuge, compañero o hijos colombianos.

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Cómo se ve en un caso real?

Un argentino con visa de residente desde hace tres años, casado con una colombiana, puede pedir la naturalización ante la Cancillería: por el matrimonio le bastan dos años de domicilio.

¿En qué casos no se usa?

La nacionalidad por adopción no se adquiere por pedirla: la naturalización es una decisión discrecional del Presidente, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores (Ley 2332 de 2023, art. 6). La permanencia irregular no cuenta como domicilio (art. 4, parágrafo 4). Salir del país por un año o más antes de la solicitud interrumpe el tiempo de domicilio (art. 9, parágrafo 2). Los naturalizados no pueden ser Presidente ni senador, cargos reservados a colombianos por nacimiento (Constitución, arts. 191 y 172).

¿Cuál es el error que más se comete?

Citar la Ley 43 de 1993, que ya no rige. Otro error es contar el domicilio desde la llegada al país: para la naturalización corre desde la expedición de la visa de residente (Ley 2332, art. 9). También se cree que nacer en Colombia basta. Si los padres son extranjeros, uno de ellos debe estar domiciliado al momento del nacimiento (Constitución, art. 96), y la ley prueba el ánimo de permanencia con tres años continuos de una visa que autorice establecerse, salvo las excepciones de los parágrafos 2 y 3 del artículo 4. Por último, la nacionalidad no es la ciudadanía en ejercicio, que es la que se exige para votar y ser elegido (Constitución, art. 99).

¿Dónde está en la ley?

Constitución Política, arts. 96 y 99; Ley 2332 de 2023, arts. 3, 4, 6 y 9

Leer la norma en la fuente oficial

VigenciaLa Ley 43 de 1993 fue derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023, vigente desde su promulgación el 25 de septiembre de 2023. El artículo 96 de la Constitución fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2002.

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