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La cédula de extranjería la expide Migración Colombia a quien tiene una visa con vigencia superior a tres meses. Debes registrarte en los quince días siguientes a tu ingreso o a la expedición de la visa. Pides cita en línea, llevas pasaporte y visa originales y pagas $294.000 en 2026 (Resolución 599 de 2026).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.1
Titulares y beneficiarios de visa con vigencia superior a tres meses deben inscribirse en el Registro de Extranjeros de Migración Colombia. El plazo es de quince días calendario desde el ingreso al país o desde la expedición de la visa, si la obtuvieron dentro del país.
Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.4
La cédula de extranjería es el documento de identificación de los extranjeros. Se tramita al registrarse o a más tardar en tres días hábiles si el registro fue electrónico. Los menores la sacan desde los siete años. Tienes seis meses para reclamarla y treinta días para pedir la reposición si trae errores.
Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.13.1
Migración Colombia puede imponer sanciones económicas, por resolución motivada. Aplican a quien no se registre a tiempo, no pida la cédula al cumplir 18 años o no la renueve dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
Resolución 0599 de 2026 de Migración Colombia
Fija las tarifas de 2026: $294.000 por la cédula de extranjería y $293.000 por el duplicado.
Confirma que tu visa tenga vigencia superior a tres meses y que tengas siete años o más.
Diligencia el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) en la página de Migración Colombia y adjunta en PDF la página de datos del pasaporte y la visa vigentes.
Agenda tu cita en línea o por los canales telefónicos de la entidad.
Ve al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control con funciones de extranjería, con pasaporte y visa originales, válidos y vigentes. Los menores van con su padre, madre o representante legal.
Paga con tarjeta débito o crédito en el mismo lugar, o con el recibo que te entreguen para pagar en el banco.
Consulta en la página de Migración Colombia si tu cédula ya está lista, hasta 10 días hábiles después, y reclámala dentro de los seis meses siguientes a su expedición.
Es el documento de identidad que Migración Colombia expide a los extranjeros con base en el Registro de Extranjeros. Cumple solo fines de identificación y su uso debe ser acorde con la visa que tienes (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.4).
Hay dos clases: para mayores y para menores de edad. Su vigencia es igual a la de la visa, según la guía oficial de Migración Colombia (base de conocimiento, versión 47, agosto de 2025).
Para entrar y salir de Colombia con ella sirve solo la cédula vigente de residente. Si viajas a países de la Comunidad Andina o del Mercosur, debes cumplir además los requisitos adicionales que fije cada país.
Deben inscribirse en el Registro de Extranjeros los titulares y beneficiarios de visa con vigencia superior a tres meses. El plazo es de quince días calendario desde el ingreso al país o desde la expedición de la visa (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.1). La cédula se tramita al registrarte o, como máximo, tres días hábiles después si el registro fue electrónico (art. 2.2.1.11.4.4).
La guía de Migración Colombia presenta los quince días como el plazo para tramitar la cédula. Lo seguro es no pasarte de esos quince días.
Los menores la sacan cuando cumplen siete años. Antes usan el pasaporte o el documento nacional de identidad. Al cumplir 18 años deben tramitar la de mayores dentro de los quince días siguientes. Con una visa de menos de tres meses, la cédula es voluntaria.
Según la guía oficial, no la piden los titulares de visa V de turismo, de negocios o de visitante.
Estos son los requisitos que enumera la guía oficial de Migración Colombia:
La Resolución 0599 del 10 de febrero de 2026 fijó $294.000 para la cédula y $293.000 para el duplicado. Para los nacionales ecuatorianos, la tarifa es de USD 5 la primera vez y USD 16 en renovación o duplicado.
Según la guía oficial de 2025, la renovación se cobra al mismo valor de la expedición por primera vez. En la tabla de tarifas de 2026 no aparece separada, así que confírmala al agendar la cita.
El trámite es personal y no necesita tramitadores, según la entidad.
| Trámite | Valor 2026 | Quién |
|---|---|---|
| Cédula de extranjería | $294.000 | Público general |
| Duplicado de la cédula | $293.000 | Público general |
| Cédula por primera vez | USD 5 | Nacionales ecuatorianos |
| Renovación o duplicado | USD 16 | Nacionales ecuatorianos |
Hasta diez días hábiles después del trámite puedes consultar en la página de Migración Colombia si tu cédula está lista. El plazo puede variar según la ubicación del centro de entrega.
Tienes seis meses desde su expedición para reclamarla. Si no lo haces, se anula y debes tramitar y pagar una nueva (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.4, parágrafo 1). Un tercero puede recogerla con un poder especial debidamente autenticado, con los motivos por los que no puedes ir, y su documento de identidad.
Si trae errores, tienes treinta días calendario desde su expedición para pedir la reposición. Lleva un escrito con tu situación, la cédula, el pasaporte o documento de identidad y la visa. Vencido ese plazo, debes tramitar y pagar un documento nuevo.
La renovación exige los mismos requisitos que la primera vez. Si tu visa es de residente, renueva la cédula dentro de los quince días siguientes a la expedición de la nueva visa. Si es de migrante o de visitante, primero debes obtener una nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de que venza la actual.
Los titulares de visa de residente deben hacer el traspaso de la visa cada cinco años (Resolución 5477 de 2022, según la guía oficial).
Si la perdiste, te la robaron o está deteriorada, pide el duplicado en el formulario en línea de Migración Colombia. Necesitas tu número de cédula de extranjería. Paga $293.000 por PSE o en el banco. Migración expide una copia del último documento. También tienes seis meses para reclamarla.
Migración Colombia puede imponer sanciones económicas por resolución motivada. Aplican si no te registras en los quince días, no pides la cédula al cumplir 18 años o no la renuevas en los quince días siguientes a su vencimiento. Contra la resolución proceden los recursos de la vía administrativa (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.13.1).
Según la guía oficial, si no renovaste o tramitaste la cédula a tiempo debes agendar cita para el proceso administrativo de persona natural. Allí regularizas tu situación migratoria y luego repites el trámite. En esa guía, la mora al cumplir 18 años se sanciona con entre 26,31 y 201,50 UVT.
Según la guía oficial, Migración también puede cancelar la cédula por incumplir las obligaciones de registro, renovación y reporte, o por entregar información falsa.
El Permiso por Protección Temporal es un documento de identificación distinto: permite permanecer en Colombia, trabajar, estudiar y afiliarte a salud y pensión. No es una visa, así que con solo el PPT no tramitas la cédula de extranjería.
El tiempo con PPT suma para pedir una visa de residente, con los requisitos de la Cancillería. Cuando tengas una visa de más de tres meses, aplican las reglas de registro y cédula de esta guía.
No. Solo puede hacerse en Colombia, de forma presencial, en los centros facilitadores de servicios migratorios o en los puestos de control migratorio con funciones de extranjería.
Lo mismo que tu visa. La de residente debe renovarse dentro de los quince días siguientes a la expedición de la nueva visa (guía oficial de Migración Colombia, versión 47).
Según la guía oficial, pierde el derecho a la cédula el titular de visa de migrante que se ausente del país seis meses continuos. También el de residente que se ausente dos años continuos.
No es obligatorio que esté vigente el pasaporte donde está estampada la visa. Si perdiste el pasaporte o la cédula, Migración Colombia no puede exigir copias de esos documentos para la renovación (Decreto Ley 19 de 2012, art. 9, según la guía oficial).
No. Migración Colombia indica que el trámite es personal y no necesita tramitadores. Si alguien te cobra por conseguirte una cita, verifica primero en la página oficial.
Solo desde los siete años. Antes de esa edad se identifican con el pasaporte o el documento nacional de identidad (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.4).
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