Respuesta rápida
Para naturalizarte necesitas visa de residente y cinco años continuos de domicilio. Son dos si estás casado con un colombiano, eres su compañero permanente o tienes hijos colombianos (Ley 2332 de 2023, art. 9). Pides la nacionalidad a la Cancillería, presentas exámenes y juras ante la alcaldía. El Gobierno decide de forma discrecional.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
Constitución Política, art. 96, numeral 2
Son colombianos por adopción los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización. También lo son los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que sean inscritos con autorización del Gobierno y los miembros de pueblos indígenas fronterizos. Los nacionales por adopción no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
Ley 2332 de 2023, arts. 6, 8 y 9
La naturalización es una decisión soberana y discrecional del Presidente, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores. Se pide ante ese Ministerio, con visa de residente y cinco años continuos de domicilio. Bajan a dos si estás casado con colombiano, eres compañero permanente, tienes hijos colombianos o hay reciprocidad.
Ley 2332 de 2023, arts. 12 a 21
Fija la revisión de documentos en tres meses y los exámenes de conocimientos. Regula los informes de Migración Colombia, de inteligencia y de la DIAN, la entrevista, la notificación y publicación, y el juramento ante la alcaldía.
Ley 2332 de 2023, arts. 22 a 35
Regula la exoneración parcial de requisitos por decreto presidencial y la naturalización de apátridas. Trata la conservación de la nacionalidad de origen, la negación, la revocatoria, la nulidad, la pérdida y las restricciones para cargos públicos.
Ley 2332 de 2023, art. 54
Deroga la Ley 43 de 1993. Las solicitudes en curso antes de su vigencia siguen el procedimiento de la Ley 43.
Comprueba que tienes visa de residente y cuenta desde su fecha de expedición cuánto llevas domiciliado en Colombia.
Reúne los documentos del artículo 9 de la Ley 2332 de 2023.
Registra la solicitud por los medios que fije la Cancillería. Según la entidad, los extranjeros domiciliados en Colombia la hacen en línea por el sistema SITAC. Paga el trámite.
Espera la revisión de documentos, que la Cancillería hace dentro de los tres meses siguientes al pago. Corrige lo que te pidan dentro de los seis meses siguientes.
Presenta los exámenes de conocimientos, salvo que estés exceptuado.
Espera los informes y la decisión. Si aprueban, te notifican y publican el acto.
Con la carta de naturalización, toma juramento ante la alcaldía de tu domicilio.
Es la nacionalidad que obtiene un extranjero mediante carta de naturalización (Constitución, art. 96, numeral 2). La naturalización es una decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores (Ley 2332 de 2023, art. 6).
Pedirla no te la garantiza. La presentación de la solicitud no implica la naturalización, y la Cancillería lo repite en sus avisos (art. 8, parágrafo). Puedes ser naturalizado sin renunciar a tu nacionalidad de origen (art. 28).
Al presentar la solicitud y durante todo el trámite debes ser titular o beneficiario de una visa de residente. El domicilio mínimo es de cinco años continuos, inmediatamente anteriores a la solicitud (Ley 2332 de 2023, art. 9).
Se reduce a dos años si estás casado o eres compañero permanente de un colombiano, o si tienes hijos colombianos. También si el Estado de tu origen da trato recíproco a los colombianos. La Cancillería informa, además, que aplica a nacionales de España.
Los años cuentan desde la fecha de expedición de la visa de residente. Los que llevas con otra visa o con un permiso temporal no suman a este plazo. Si sales de Colombia por un año o más antes de presentar la solicitud, se interrumpe el tiempo de domicilio (art. 9, parágrafo 2).
| Situación | Domicilio con visa de residente | Norma |
|---|---|---|
| Regla general | 5 años continuos | Ley 2332 de 2023, art. 9 |
| Casado o compañero permanente de un colombiano | 2 años | Art. 9 |
| Con hijos colombianos | 2 años | Art. 9 |
| Trato recíproco del Estado de origen | 2 años | Art. 9 |
| Apátrida reconocido | 1 año | Art. 25 |
| Exoneración parcial de requisitos | La decide el Presidente por decreto | Arts. 22 y 23 |
Al registrar la solicitud debes aportar lo siguiente (Ley 2332 de 2023, art. 9). Si perteneces a una comunidad indígena o tienes discapacidad cognitiva, el mismo artículo pide además un documento que lo acredite.
Debes acreditar conocimientos sobre la Constitución, la historia patria, la cultura y la geografía de Colombia. Si el castellano no es tu lengua materna, también presentas prueba de castellano. Los exámenes se practican en la gobernación de tu domicilio, bajo la dirección de la Cancillería (Ley 2332 de 2023, art. 13).
Tienes derecho a presentarlos hasta dos veces. Si pierdes, puedes repetirlos seis meses después, siempre que avises por escrito a la Cancillería dentro de los tres meses siguientes a la notificación. Si no avisas, se archiva el expediente.
Están exceptuados quienes al iniciar el trámite tengan título de bachiller, pregrado o posgrado de instituciones colombianas reconocidas. También los mayores de sesenta años, los solicitantes con discapacidad cognitiva y los indígenas de comunidades fronterizas. Convalidar un título extranjero no te exime de los exámenes (art. 13, parágrafos 4 y 5).
La Cancillería revisa tus documentos dentro de los tres meses siguientes al registro del pago. Si falta algo, te comunica y tienes seis meses para corregirlo, con una ampliación de hasta tres meses por una sola vez. Vencido ese plazo se entiende que desististe, se archiva sin recurso y solo puedes volver a empezar un año después (art. 12).
Después piden informes reservados a Migración Colombia, a la Dirección Nacional de Inteligencia y a la DIAN, y pueden citarte a entrevista. Si el informe migratorio no es satisfactorio, la Cancillería puede negar la nacionalidad sin más trámite (arts. 14 a 18).
Durante todo el proceso debes mantener vigentes la visa de residente, la cédula de extranjería y el pasaporte. El proceso no te exime de tus obligaciones migratorias, según la Cancillería.
Si te niegan la naturalización, puedes presentar una nueva solicitud dos años después de que quede en firme el acto (art. 29).
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Revisión de documentos | 3 meses desde el registro del pago | Art. 12 |
| Corregir lo que te pidan | 6 meses, con una ampliación de hasta 3 | Art. 12 |
| Nueva solicitud tras archivo | 1 año desde la comunicación del auto | Art. 12, parágrafo 2 |
| Repetir el examen de conocimientos | 6 meses después del examen inicial | Art. 13, parágrafo 3 |
| Nueva solicitud tras una negación | 2 años desde la firmeza del acto | Art. 29 |
| Perfeccionar la naturalización con el juramento | 6 meses, con prórroga si hay justificación | Art. 30 |
Si aprueban la solicitud, el acto se notifica y se publica. La Cancillería envía la carta de naturalización a la alcaldía de tu domicilio para que se perfeccione con la toma de juramento (art. 20).
En la diligencia debe estar el alcalde o quien él designe y tú. Juras, o protestas solemnemente si tu religión no te permite jurar, que como colombiano por adopción obedecerás la Constitución y las leyes (art. 21).
Si no cumples el juramento dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del acto, la Cancillería puede revocar la carta, salvo que tengas una justificación válida. Puedes pedir prórroga explicando el motivo (art. 30).
Puedes pedir que la nacionalidad se extienda a tus hijos extranjeros menores de edad que estén domiciliados en Colombia y tengan visa de residente como beneficiarios. La solicitud la firman quienes ejerzan la patria potestad y se presenta junto con la tuya. El hijo debe seguir siendo menor cuando se profiera la carta (art. 10).
Un beneficiario mayor de edad de tu visa de residente puede iniciar su propia naturalización en paralelo y debe informarlo en el oficio (art. 11). Si el titular de la visa se naturaliza, la visa de los beneficiarios termina anticipadamente.
Sigues siendo colombiano aunque tengas otra nacionalidad. En Colombia debes entrar, permanecer y salir como colombiano (art. 34).
La Constitución reserva algunos cargos a los colombianos de nacimiento, como Presidente de la República o senador (arts. 172 y 191). Si además conservas otra nacionalidad, no puedes ser Ministro de Relaciones Exteriores o de Defensa, oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía, director de organismos de inteligencia, congresista, ministro ni director de departamento administrativo (Ley 2332 de 2023, art. 35). La Corte Constitucional precisó que esas restricciones sólo aplican a quien tiene doble o múltiple nacionalidad (Sentencia C-195 de 2026).
La nacionalidad por adopción se pierde solo por sentencia condenatoria por delitos que afecten la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional (art. 33). La carta también puede anularse ante la justicia si se obtuvo con documentos falsos (art. 31).
La Ley 2332 de 2023 menciona el pago del trámite (art. 12), pero no fija el valor. Confírmalo con la Cancillería antes de registrar la solicitud.
La ley cuenta el domicilio desde la fecha de expedición de la visa de residente (art. 9). Según su texto, el tiempo anterior con otra visa o con un permiso temporal no suma a ese plazo.
La ley fija tres meses para la revisión de documentos y no un plazo total. Después vienen los exámenes, los informes de las entidades y una decisión discrecional del Gobierno.
Colombia no lo exige: los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen (Ley 2332 de 2023, art. 28). Tu país de origen puede tener sus propias reglas, así que consúltalas.
La Cancillería informa que las solicitudes con fecha de pago hasta el 24 de septiembre de 2023 siguen el trámite de la Ley 43 de 1993. Las pagadas desde el 25 de septiembre de 2023 se rigen por la Ley 2332 (art. 54, parágrafo).
No. Debes ser titular o beneficiario de una visa de residente al presentar la solicitud y durante el trámite (art. 9). La única vía sin cumplir todos los requisitos es la exoneración parcial, que decide el Presidente y exige una carta de presentación de una persona prestante (arts. 22 y 23).
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