¿Se puede perder o renunciar a la nacionalidad colombiana?
Respuesta rápida
Ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, y adquirir otra no la hace perder (Constitución, art. 96). Sí puedes renunciar de forma voluntaria ante la Cancillería o un consulado (Ley 2332 de 2023, art. 36). La nacionalidad por adopción se pierde solo por sentencia condenatoria por delitos contra la seguridad del Estado (art. 33).
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Pierdes la nacionalidad colombiana si adquieres otra?
No. El artículo 96 de la Constitución dice que la calidad de nacional colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Añade que ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de la suya. Los colombianos por adopción tampoco están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
Con doble nacionalidad, en Colombia debes entrar, permanecer y salir siempre como colombiano y identificarte así en los actos civiles y políticos (Ley 2332 de 2023, art. 34). El Decreto 1067 de 2015 prevé sanción económica a quien no se identifique como colombiano al entrar o salir del país (art. 2.2.1.13.1, numeral 30).
¿Cómo se renuncia y qué documentos piden?
Puedes renunciar ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o ante un consulado. Presentar la solicitud no implica que te la concedan (Ley 2332 de 2023, arts. 36 y 37).
Ante la Cancillería, el oficio motivado requiere presentación personal ante notario. Ante un consulado, debe llevar reconocimiento de firma ante el cónsul.
Estos son los documentos que pide la ley:
- Oficio motivado en el que manifiestes tu intención de renunciar.
- Pasaporte extranjero vigente, o certificado de la autoridad extranjera que diga que tramitas otra nacionalidad.
- Cédula de ciudadanía y pasaporte colombiano, en original y copia, si te los expidieron.
- Una foto 4x5 de fondo blanco.
- Si eres hombre de entre 18 y 50 años, constancia de que definiste tu situación militar.
¿Qué pasa después de presentar la solicitud?
La Cancillería consulta si hay una situación judicial que afecte el trámite. El término se suspende hasta que respondan las autoridades (art. 39).
La respuesta llega dentro de tres meses, contados desde el día siguiente al pago (art. 41). Tras la notificación, entregas los originales de cédula, tarjeta de identidad y pasaporte colombianos (art. 42).
¿Qué efectos tiene la renuncia?
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se renuncia a la nacionalidad (Constitución, art. 98). Dejas de ser colombiano y pasas a ser extranjero. Quienes renuncian, y sus hijos menores, pueden regularizar su situación migratoria con las normas de visas (Ley 2332 de 2023, art. 53).
Los menores pueden renunciar a través de quienes ejerzan la patria potestad, con los documentos que fija el artículo 38.
| Situación | ¿Pierdes la nacionalidad? | Norma |
|---|---|---|
| Adquirir otra nacionalidad | No | Constitución, art. 96 |
| Colombiano por nacimiento, sin renunciar | No, no puede ser privado de ella | Constitución, art. 96 |
| Renuncia voluntaria | Sí, desde que se expide el acta de renuncia | Ley 2332 de 2023, arts. 36 a 42 |
| Naturalizado condenado por delitos contra la seguridad del Estado | Sí, por sentencia condenatoria | Ley 2332 de 2023, art. 33 |
| Carta de naturalización obtenida con documentos falsos | Se anula por vía judicial | Ley 2332 de 2023, art. 31 |
¿Se puede recuperar la nacionalidad después de renunciar?
Sí. Quien renunció puede recuperarla ante la Cancillería o un consulado. Debe esperar dos años desde la firmeza del acta de renuncia (Ley 2332 de 2023, art. 44, parágrafo 1).
Hay una excepción: si renunciaste como parte del trámite para obtener otra nacionalidad y ese Estado te la niega, puedes recuperarla en cualquier tiempo (art. 44, parágrafo 2). El acta de recuperación se expide dentro de 15 días hábiles desde el radicado, si cumples los requisitos (art. 47).
Fuentes
- Constitución Política, arts. 96 y 98Fuente oficial
- Ley 2332 de 2023, arts. 31, 33, 34 y 36 a 47Fuente oficial
- Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.13.1Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿La nacionalidad colombiana es irrenunciable?
No. Los colombianos por nacimiento o por adopción pueden renunciar de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o un consulado (Ley 2332 de 2023, art. 36). Lo que la Constitución prohíbe es privar de su nacionalidad a un colombiano por nacimiento.
¿Necesito tener otra nacionalidad para renunciar?
La ley pide el pasaporte extranjero vigente que demuestre otra nacionalidad, o un certificado de la autoridad extranjera que diga que la estás tramitando. Si no puedes presentar el pasaporte, la Cancillería o el cónsul pueden definir otro documento idóneo (art. 37, parágrafo 3).
¿Puedo renunciar si tengo un proceso penal?
Puedes presentar la solicitud. La Cancillería consulta a las autoridades judiciales para evitar que la renuncia sirva para evadir la ley. El término de respuesta se suspende mientras no contesten (art. 39).
¿Un menor de edad puede renunciar?
Sí, por intermedio de quienes ejerzan la patria potestad, con oficio motivado, registro civil, pasaportes y los demás documentos del artículo 38. Si la patria potestad la tiene un solo padre o un tercero, debe aportar la sentencia que lo determine.
¿La Ley 43 de 1993 sigue vigente?
No. La Ley 2332 de 2023 la derogó (art. 54) y hoy regula la adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad.
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

