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Modelo de autorización de viaje de un menor para que salga del país con uno solo de sus padres o acompañado por un tercero. Recoge el destino, el propósito y las fechas de salida y regreso que exige la Ley 1098 de 2006, y va lista para autenticar ante notario o cónsul.
Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia va a salir del país con uno solo de sus padres o con una persona distinta de sus representantes legales. En ese caso el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9 de la Ley 1878 de 2018, exige obtener previamente el permiso de aquel con quien no viaja, o el de ambos si viaja con un tercero.
La ley no lo exige: el artículo 110 regula la salida del país. Sin embargo, las aerolíneas y las empresas de transporte terrestre suelen pedir una autorización escrita cuando el menor viaja solo o acompañado por un tercero, y sin ella no lo embarcan. Por eso conviene firmarla igual, aunque su fundamento sea el reglamento del transportador y no la ley.
Sí, cuando se trata de salida del país. El artículo 110 exige que el permiso esté debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Se autentica la firma de quien autoriza; si autorizan los dos padres, ambas firmas. Es un trámite notarial que se resuelve el mismo día y no requiere abogado.
El artículo 110 fija tres contenidos mínimos: el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y de ingreso de nuevo al país. En la práctica se agregan los datos completos del menor y de su documento, los del acompañante y su parentesco, y los datos de contacto durante el viaje, porque es lo que revisa Migración Colombia en el punto de control.
Sí. No se requiere autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad. Tampoco la requieren los menores con residencia habitual en el exterior igual o superior a un año que salgan del país con uno solo de sus progenitores para volver a esa residencia, caso en el cual deben aportar la certificación de residencia expedida por el consulado o la inscripción consular y copia del documento que acredite la custodia. Si la residencia en el exterior es menor a un año, se aplica la regla general.
Cuando el menor carece de representante legal, se desconoce su paradero o este no está en condiciones de otorgar el permiso, lo concede el Defensor de Familia a solicitud de quien tenga el cuidado personal, con el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos. El Defensor cita a los padres que no suscribieron la solicitud y oficia a Migración Colombia; si en cinco días hábiles nadie se opone, decide. Si hay oposición, remite el expediente al Juez de Familia. El permiso que concede el Defensor tiene vigencia de sesenta días hábiles desde su ejecutoria.
Escribir un destino genérico —«Europa»— en lugar del país concreto, omitir la fecha de regreso, que la ley exige de forma expresa, y firmar sin autenticar. También es frecuente que el permiso quede vencido: si el viaje se aplaza, hay que firmar y autenticar uno nuevo con las fechas reales, porque el que se presenta en el aeropuerto debe coincidir con los tiquetes.
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