¿Qué cambia del Sisbén al Registro Universal de Ingresos (RUI)?
Respuesta rápida
Desde el 1 de agosto de 2026 las entidades usan el Registro Universal de Ingresos (RUI) como único instrumento para focalizar subsidios, según el Decreto 662 de 2026. Quien ya estaba en el Sisbén tiene transición hasta el 31 de octubre de 2026. El Sisbén sigue como fuente del registro y el DNP niega una pérdida automática de subsidios.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
¿Qué es el RUI y en qué se diferencia del Sisbén?
El RUI es un registro administrativo que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) administra por mandato del artículo 70 de la Ley 2294 de 2023. Clasifica a la población con documento válido según sus ingresos. El Sisbén se basaba sobre todo en lo que el hogar respondía en la encuesta.
El RUI mezcla tres fuentes: ingresos observados en registros del Estado, como la PILA, la DIAN y la Registraduría; ingresos estimados con un modelo estadístico; y datos autodeclarados. Por eso tu grupo en el RUI puede ser distinto al del Sisbén.
| Aspecto | Sisbén | RUI |
|---|---|---|
| Base de la clasificación | Encuesta a los hogares y variables socioeconómicas | Ingreso observado, estimado y autodeclarado |
| Subgrupos | A, B, C y D | A1 a A5, B1 a B7, C1 a C18 y D1 a D21 |
| Dónde consultarlo | Consulta Sisbén y portal ciudadano | Ventanilla Social del DNP, opción Consulta RUI |
¿Desde cuándo rige el RUI y hasta cuándo dura la transición?
El Decreto 875 de 2024 reglamentó el RUI y el Decreto 662 del 26 de junio de 2026 ajustó las fechas. Las entidades públicas transitan al RUI desde el 1 de agosto de 2026 como único instrumento de focalización.
Para quienes el 31 de julio de 2026 ya estaban identificados o focalizados por el Sisbén, el plazo para terminar la transición es el 31 de octubre de 2026. Cada entidad debe publicar un acto administrativo con su cronograma y sus canales de atención.
El mismo decreto derogó, desde el 1 de agosto de 2026, los capítulos 1 a 4 del título 8 del Decreto 1082 de 2015, que reglamentaban el Sisbén. El DNP aclara que el Sisbén no desaparece: sigue como una de las fuentes del Registro Social de Hogares.
¿Pierdo mis subsidios o mi EPS por el cambio al RUI?
No de forma automática. El DNP explica que el cambio no implica la pérdida automática de subsidios y que, en el corto plazo, no se suspenden. A mediano plazo pueden ajustarse los criterios, porque cada entidad define quién entra, quién permanece y quién sale de su programa.
En salud, el Decreto 780 de 2016 (art. 2.1.5.1.1) usa la última metodología del Sisbén o el instrumento que haga sus veces, y los criterios de focalización los define el Ministerio de Salud. Si el municipio cree que ya no cumples las condiciones del régimen subsidiado, debe notificarte y darte diez días hábiles para responder antes de terminar tu inscripción en la EPS (art. 2.1.5.1.3).
¿Cómo consulto mi clasificación y qué hago si no estoy de acuerdo?
Entra a la Ventanilla Social del DNP (ventanillasocial.dnp.gov.co), abre Consulta RUI, elige tu tipo de documento, escribe el número y consulta. El DNP advirtió el 2 de agosto de 2026 que el sitio podía ir lento por la alta demanda.
Si tu clasificación no refleja tu situación, acércate a la oficina del Sisbén de tu municipio y pide una nueva encuesta o la actualización de tus datos por inconformidad. Una nueva encuesta no necesariamente baja tu clasificación. Si no tienes clasificación en el RUI, no te excluyeron del Registro Social de Hogares: pide la encuesta en la misma oficina.
Fuentes
- Decreto 662 de 2026 (transición al RUI, arts. 1 a 3)Fuente oficial
- Decreto 875 de 2024 (reglamenta el art. 70 de la Ley 2294 de 2023)Fuente oficial
- DNP: ampliación del plazo de transición hacia el RUI (9 de julio de 2026)Fuente oficial
- DNP: información sobre la consulta del RUI (2 de agosto de 2026)Fuente oficial
- Ventanilla Social del DNP: preguntas frecuentes del RUIFuente oficial
- Decreto 780 de 2016, arts. 2.1.5.1.1 y 2.1.5.1.3Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿Tengo que volver a hacer la encuesta por el RUI?
No de inmediato. El DNP aclaró que no se requiere ninguna acción inmediata y que las entidades territoriales informarán a cada hogar los pasos a seguir.
¿El Sisbén ya no existe?
Sigue existiendo como una de las fuentes principales del Registro Social de Hogares, y las alcaldías continúan aplicando la encuesta cuando un hogar la necesita, según el DNP.
¿Por qué mi grupo en el RUI es distinto al del Sisbén?
Porque el RUI usa otra metodología: combina ingresos observados y estimados con información autodeclarada. Según el DNP, no es una corrección de tu clasificación anterior sino un instrumento nuevo.
¿Las transacciones de Nequi o Daviplata cuentan para el RUI?
El DNP dice que las transacciones en billeteras digitales no hacen parte de los registros administrativos que hoy se usan para estimar los ingresos del RUI.
Para profundizar
- Guía · SaludMe desafiliaron de la EPS: qué puede y qué no puede hacer
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