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Subsidios de vivienda de alcaldías y gobernaciones: dónde preguntar

Respuesta rápida

Las alcaldías y gobernaciones coordinan la vivienda de interés social en su territorio y pueden aportar recursos propios al subsidio nacional. No existe un subsidio único: cada entidad abre convocatorias según su presupuesto. Se pregunta en la oficina o el fondo de vivienda del municipio o del departamento (Ley 3 de 1991, arts. 4, 19 y 24).

Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026

¿Qué dice la ley?

Ley 3 de 1991, art. 4

Las administraciones municipales y distritales coordinan el Sistema de Vivienda de Interés Social en su territorio, con sus entidades de vivienda o con los fondos de vivienda. Los gobernadores coordinan el apoyo departamental a esas políticas.

Ley 3 de 1991, art. 19

Los Fondos de Vivienda de Interés Social de los municipios canalizan recursos del subsidio familiar de vivienda para programas en los que participa el municipio.

Ley 3 de 1991, art. 24

Los departamentos pueden concurrir a financiar programas de vivienda social junto con los municipios, mediante convenios, transferencias, créditos o cofinanciación.

Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.1.1.1.1.10

Alcaldías, gobernaciones y áreas metropolitanas pueden participar en programas de vivienda social a los que aplican hogares con subsidios del Gobierno nacional.

Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.1.1.1.1.2, numerales 2.3 y 2.11 (modificado por el Decreto 775 de 2025)

El subsidio nacional puede cofinanciarse con recursos de entidades territoriales, y los aportes departamentales o municipales cuentan como recursos complementarios para cerrar la compra.

Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.1.1.1.3.3.1.1, parágrafo 2

Para acreditar un subsidio o aporte municipal o departamental en la postulación, necesitas una certificación de su existencia expedida por la autoridad local competente.

¿Qué hago, paso a paso?

  1. 01

    Averigua quién maneja vivienda en tu municipio: una secretaría, un instituto de vivienda o el fondo municipal. En los municipios pequeños, pregunta también en la gobernación.

  2. 02

    Pide por escrito las convocatorias abiertas, sus requisitos, sus montos y sus fechas.

  3. 03

    Reúne cédulas, clasificación del Sisbén IV, certificados de ingresos y la constancia que pida la entidad de que no tienes vivienda.

  4. 04

    Si te asignan un subsidio local, pide la certificación escrita de su existencia.

  5. 05

    Llévala al banco o a tu caja de compensación para que la sumen a tu cierre financiero.

¿Qué subsidios de vivienda dan las alcaldías y gobernaciones?

No hay un solo subsidio local. Cada alcaldía o gobernación define qué ofrece según su presupuesto y su política de vivienda. Los programas más comunes son aportes a la cuota inicial, ayudas para arrendar, mejoramiento de vivienda y entrega de lotes o de vivienda en especie.

Un ejemplo verificable es Bogotá. En su página del 10 de febrero de 2026, la Secretaría Distrital del Hábitat listaba siete programas de "Mi Casa en Bogotá", entre ellos Oferta Preferente, con subsidios de $17.509.050 a $52.527.150, Reduce tu Cuota y Mejora tu Casa, con hasta 15 salarios mínimos. Cada programa tiene sus propios ingresos máximos y requisitos. Lo que existe en tu ciudad puede ser distinto.

¿Cómo se suman con Mi Casa Ya o con el subsidio de mi caja?

La ley permite que un hogar reciba subsidios de distintas entidades y los aplique juntos a la misma vivienda cuando su naturaleza lo permita (Ley 3 de 1991, art. 6, parágrafo 4). Es lo que se llama concurrencia.

El aporte de una alcaldía o gobernación entra como recurso complementario al subsidio nacional. Junto con tu ahorro y tu crédito, sirve para cerrar el precio (Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.1.1.1.1.2, numeral 2.11). Ten presente que el subsidio de una caja no puede pasar del 90 % del valor de la vivienda (art. 2.1.1.1.1.1.9).

¿Dónde pregunto en mi ciudad o departamento?

Empieza por la oficina de vivienda de tu alcaldía. Puede llamarse secretaría de vivienda o del hábitat, instituto municipal de vivienda o fondo de vivienda de interés social. Estos fondos tienen entre sus funciones canalizar recursos del subsidio para programas del municipio (Ley 3 de 1991, art. 19).

Si vives en un municipio pequeño sin oficina propia, acude a la gobernación. Los departamentos prestan asistencia técnica y financiera a los municipios y pueden cofinanciar programas (Ley 3 de 1991, arts. 23 y 24). Pregunta siempre cuál es la convocatoria vigente, hasta qué fecha se reciben postulaciones y si la entidad publica el listado de beneficiarios.

¿Qué documentos piden para postularme?

Cada entidad fija los suyos. Como referencia, para el subsidio nacional el decreto pide (art. 2.1.1.1.1.3.3.1.1):

  • El formulario de postulación, firmado por los miembros del hogar.
  • La fotocopia de la cédula de los mayores de 18 años.
  • El carné o certificación del puntaje del Sisbén, cuando se exija.
  • Una autorización para verificar la información que entregas.
  • El certificado médico de discapacidad, cuando aplique.
  • La carta de preaprobación de crédito, si necesitas financiación.
  • El certificado de ingresos de tu empresa, si estás afiliado a una caja de compensación.

¿Cómo evito perder el cupo o caer en una estafa?

Confirma que la convocatoria aparece en la página oficial de la alcaldía o de la gobernación. No entregues dinero a intermediarios que te prometan asegurar un cupo. Y no inventes ni ajustes datos para calificar: el subsidio es restituible si se comprueba falsedad en los documentos presentados (Ley 3 de 1991, art. 8, modificado por la Ley 2079 de 2021).

¿Qué hago si la entidad no me responde?

Pide la información por escrito con un derecho de petición. La entidad debe contestar dentro del plazo legal, y si no lo hace tienes las vías de la guía sobre derecho de petición sin respuesta. Guarda siempre el número de radicado de tu solicitud.

Derecho de petición

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Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir el subsidio de la alcaldía y el de mi caja de compensación?

Sí, si las reglas de cada programa lo permiten. La ley autoriza aplicar subsidios de distintas entidades a una misma vivienda cuando su naturaleza lo permita (Ley 3 de 1991, art. 6, parágrafo 4). Pregunta a ambas entidades antes de postularte.

¿Los subsidios locales tienen el mismo monto en todas las ciudades?

No. Cada alcaldía o gobernación fija sus montos, ingresos máximos y requisitos. Por eso conviene preguntar en la entidad de tu ciudad y no basarte en lo que ofrece otra.

¿Necesito Sisbén para un subsidio de la alcaldía?

Depende del programa. Mi Casa Ya, que es nacional, exige clasificación entre A1 y D20 del Sisbén IV. Los programas locales fijan sus propias condiciones.

¿Puedo pedir un subsidio local si ya recibí uno del Gobierno?

El subsidio nacional impide postular a quien ya recibió uno efectivamente aplicado, con excepciones (Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.1.1.1.3.3.1.2, literal c). Cada programa local decide si admite a hogares con subsidios previos.

¿Qué pasa si vivo en un municipio sin instituto de vivienda?

Puedes acudir a la gobernación. Los departamentos apoyan a los municipios con asistencia técnica, administrativa y financiera (Ley 3 de 1991, art. 23) y pueden cofinanciar programas (art. 24).

¿Necesitas un abogado de verdad?

Conviene contratar abogado si te niegan un subsidio por una causal que no aplica a tu caso, si te piden dinero por un cupo o si tienes problemas con los documentos del inmueble que vas a comprar.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto: consulta a un abogado. KippiLex no es una firma de abogados.