¿Cuánto puede subir el arriendo cada año?
Respuesta rápida
En vivienda urbana el arrendador puede subir el canon una vez cada doce meses, y como máximo el 100 % del incremento del IPC del año calendario anterior, según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Debe avisarte el monto y la fecha por servicio postal autorizado o el medio pactado; sin aviso, el aumento es inoponible.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 2 de septiembre de 2026
| Regla | Contenido | Norma |
|---|---|---|
| Tope del aumento | 100 % del IPC del año calendario anterior | Ley 820 de 2003, art. 20 |
| Periodicidad | Cada 12 meses de ejecución con el mismo precio | Ley 820 de 2003, art. 20 |
| Aviso | Servicio postal autorizado o medio pactado; sin él, inoponible | Ley 820 de 2003, art. 20, inciso 2 |
| Techo del canon | 1 % del valor comercial, máximo 2 veces el avalúo catastral | Ley 820 de 2003, art. 18 |
¿Cómo se calcula el aumento permitido?
Se toma la variación del IPC del año calendario inmediatamente anterior, la que publica el DANE en los primeros días de enero, y se aplica al canon vigente. Si el IPC fue del 5 %, el canon puede subir hasta el 5 %; no más.
El aumento solo procede cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, no cada 1 de enero. Si el contrato empezó en agosto, el primer aumento es en agosto del año siguiente.
El artículo 18 pone además un techo absoluto: el canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble, y ese valor no puede superar dos veces el avalúo catastral vigente.
¿Cómo debe avisarme el arrendador?
El inciso segundo del artículo 20 lo exige: el arrendador debe informar el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal pactado en el contrato, «so pena de ser inoponible al arrendatario».
Un mensaje de WhatsApp o una llamada solo vale si el contrato lo pactó como medio de notificación. Si no hubo aviso válido, puedes seguir pagando el canon anterior y el arrendador no puede alegar mora.
¿Qué hago si me suben más del IPC?
Responde por escrito rechazando el exceso y ofreciendo pagar el canon con el aumento legal. Puedes consignar ese valor si el arrendador se niega a recibirlo, en la entidad autorizada, para no caer en mora.
La Ley 820 de 2003 prevé multas para el arrendador que cobre por encima de lo permitido, y lo pagado en exceso puede reclamarse. Las alcaldías, a través de las inspecciones o subsecretarías de control de vivienda, reciben las quejas.
Fuentes
- Ley 820 de 2003, art. 20
- Ley 820 de 2003, art. 18
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Preguntas frecuentes
¿El tope del IPC aplica a locales comerciales?
No. La Ley 820 de 2003 regula la vivienda urbana. En locales comerciales el aumento es el que pacten las partes en el contrato, y a falta de pacto se discute con la renovación del Código de Comercio.
¿Se puede subir más si el contrato lo dice?
No. Una cláusula que pacte un aumento superior al IPC es ineficaz, porque las normas de la Ley 820 son de orden público y no se pueden renunciar.
¿Si no me subieron en dos años pueden subir el doble?
No. El aumento es sobre el canon vigente y con el IPC del último año calendario; los aumentos no aplicados no se acumulan.
¿Qué IPC se usa si el contrato cumple el año en marzo?
El del año calendario inmediatamente anterior completo, es decir, el que el DANE publicó en enero. No se usa el IPC de los últimos doce meses a marzo.
Para profundizar
- Guía · CivilEl arrendador quiere subirme el canon más de lo permitido
- Guía · CivilEl arrendador no me devuelve el depósito
Términos: Derecho de petición
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