¿Hasta cuándo te protege el fuero por lactancia y por aborto?
Respuesta rápida
El fuero pleno cubre el embarazo y las dieciocho semanas siguientes al parto. En ese lapso el despido se presume discriminatorio y exige permiso del inspector del trabajo (CST, arts. 239 y 240). Durante la lactancia, hasta los dos años del hijo, la Corte mantiene una protección parcial. Tras un aborto hay licencia de dos a cuatro semanas.
Equipo jurídico de KippiLex · Última revisión: 21 de septiembre de 2026
| Etapa | Qué te protege | Norma |
|---|---|---|
| Embarazo y 18 semanas después del parto | Presunción de despido discriminatorio, permiso previo del inspector, reintegro e indemnización de 60 días | CST, arts. 239, 240 y 241 |
| Lactancia, desde la semana 19 hasta los 2 años del hijo | Solo despido con justa causa; tú pruebas que fue discriminatorio; reintegro sin la indemnización de 60 días | CST, art. 238; Sentencia T-014 de 2026 |
| Licencia por aborto o parto prematuro no viable | 2 a 4 semanas remuneradas; no hay despido durante la licencia | CST, arts. 237, 241 y 243 |
¿Hasta cuándo dura el fuero completo?
Ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo o lactancia sin autorización previa que avale una justa causa. El despido dentro del embarazo o de las dieciocho semanas posteriores al parto se presume hecho por esos motivos (CST, art. 239, modificado por la Ley 1822 de 2017 y la Ley 2141 de 2021).
En ese lapso el empleador necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde donde no haya inspector. Solo puede pedirla con base en una justa causa de los artículos 62 y 63 (art. 240). Sin permiso, el despido no produce efecto: procede el reintegro y una indemnización de sesenta días de trabajo, además de las prestaciones (arts. 239 y 241).
¿Y si sigues lactando después de las dieciocho semanas?
El artículo 238 da descansos remunerados para amamantar. Son dos de treinta minutos hasta los seis meses del hijo y uno de treinta minutos hasta los dos años, mientras se mantenga y manifieste una lactancia materna continua (modificado por la Ley 2306 de 2023).
La Ley 2306 no amplió el plazo de la presunción ni del permiso previo, que siguen en dieciocho semanas. Pero la Corte Constitucional, en la Sentencia T-014 de 2026, reiteró que después de ese lapso y hasta los dos años el fuero subsiste de forma parcial. El despido solo es válido con justa causa y, si fue discriminatorio, procede el reintegro.
La diferencia está en la prueba. Sin presunción, te toca demostrar que el empleador sabía de tu lactancia y que despidió por eso. La Corte acepta libertad probatoria y ha admitido el aviso por mensajería instantánea. En esta etapa no se paga la indemnización de sesenta días.
¿Qué pasa si sufres un aborto?
La trabajadora que sufre un aborto o un parto prematuro no viable tiene una licencia remunerada de dos a cuatro semanas, según el reposo que indique el médico. Debe presentar al empleador un certificado con el día en que ocurrió y el tiempo de reposo (CST, art. 237).
Durante esa licencia no puedes ser despedida: el despido comunicado en ese período, o con un preaviso que venza en él, no produce efecto (art. 241). Si el empleador no da la licencia, debe pagar el doble de la remuneración de los descansos no concedidos (art. 243).
Si te despidieron estando embarazada y después sufriste el aborto, el aborto no borra la protección: el despido ya era ineficaz (Sentencia T-694 de 2016, que recoge la T-1185 de 2003).
¿Qué hacer si te despiden dentro del fuero?
Reúne el certificado médico o de embarazo y la prueba de que avisaste al empleador (correo, mensaje o constancia). Pide por escrito el reintegro y menciona los artículos 239 a 241 del CST.
Si no responde, la tutela procede de forma excepcional cuando te desvinculan sin permiso durante el embarazo o la licencia de maternidad. En los demás casos, la Corte remite al juez laboral. La reclamación por vía ordinaria prescribe en tres años (art. 488).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 237, 238, 239, 240, 241 y 243Fuente oficial
- Corte Constitucional, Sentencia T-014 de 2026Fuente oficial
- Corte Constitucional, Sentencia T-694 de 2016Fuente oficial
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Preguntas frecuentes
¿El fuero aplica en un contrato a término fijo o por obra o labor?
Sí. Rige en toda relación de trabajo. La Corte también lo ha aplicado a contratos de prestación de servicios cuando el juez encuentra riesgo para el mínimo vital (Sentencia SU-070 de 2013, citada en la T-014 de 2026).
¿Tengo que avisar que estoy embarazada o lactando?
Conviene hacerlo por escrito. Para probar el despido discriminatorio, la Corte exige demostrar que el empleador conocía la condición, y ha aceptado como aviso los mensajes de WhatsApp.
¿Cuánto es la indemnización por despido en el fuero?
Sesenta días de trabajo, además de las indemnizaciones y prestaciones del contrato, cuando el despido fue sin autorización durante el embarazo o las dieciocho semanas posteriores (CST, art. 239).
¿Cuánto dura la licencia por aborto?
Entre dos y cuatro semanas, según el reposo que indique el médico tratante en el certificado (CST, art. 237).
Para profundizar
Términos: Fuero de maternidad · Estabilidad laboral reforzada · Licencia de maternidad
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Esta respuesta es información general basada en la normativa citada y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. KippiLex no es una firma de abogados.

